Voceros presentan textos sustitutorios sobre retiro de fondos de AFP y control concurrente

0
946

Consenso entre los voceros permitió cambios en los proyectos.
Luego de un arduo debate en la Junta de Portavoces, que se extendió durante varias horas del miércoles 1, quedaron listos para su debate en el Pleno, los textos sustitutorios de los Proyectos de Ley que faculta el retiro extraordinario del fondo del Sistema Privado de Pensiones y el que establece medidas para desplegar el control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

La sesión, conducida por el presidente del Congreso de la República, Manuel Merino De Lama, y por los demás miembros de la Mesa Directiva, se realizó en la sala Grau del Palacio Legislativo.

A primera hora (12:40 p.m.) recibió como invitados al presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, y la superintendenta de Banca, Seguros y AFP (SBS), Socorro Heysen Zegarra.

Precisamente, los altos funcionarios de Estado manifestaron sus puntos de vista sobre el primero de los proyectos, y de este modo, el texto sustitutorio sobre disponibilidad de fondos de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) quedó denominado como Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.

En su primer artículo, el proyecto permite que sus afiliados, de forma voluntaria, y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, siempre y cuando no superen el equivalente de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Quedó establecido que el monto mínimo de retiro será equivalente a una UIT.

La entrega de los fondos se efectuará el cincuenta por ciento (50 %) a 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro cincuenta por ciento a 30 días calendario después del primer desembolso. Si el afiliado posee menos de una UIT en su fondo, se le permitirá retirar el cien por ciento y en una sola oportunidad.

CONTROL SIMULTÁNEO
Los voceros también precisaron la ley que faculta a la Contraloría General de la República a intervenir en la emergencia sanitaria por el COVID-19, “con las modalidades de Control Simultáneo, Control Concurrente, Visita de Control y Orientación de Oficio, sin que ello signifique una mayor asignación presupuestal”.

El ente contralor podrá intervenir en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a que se refiere el artículo tercero de la Ley 27785, receptoras de recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria que vive el país; esto es, en los proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y servicios, obras, y en toda actividad y procesos donde se transfieran fondos públicos sin limitación alguna.

Ambos textos sustitutorios formarán parte de la agenda del Pleno congresal que se realizará en fecha por definir.