Se encuentra en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, en el distrito de Limatambo, provincia de Anta.
El Ministerio de Cultura declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, en la región Cusco.
La importancia del Templo Santiago Apóstol de Pivil reside en constituir un referente de la arquitectura religiosa desarrollada en el último tercio del siglo XVII, en el ámbito rural cusqueño, poseedor de valores culturales que justifican su preservación, conservación y salvaguarda.
El Templo posee valor histórico, por ser el núcleo histórico – cultural del poblado de Pivil, temprano pueblo de reducción virreinal y por tanto testimonio relevante del proceso socio-histórico peruano luego de la conquista.
Además, presenta valor arquitectónico, al ser un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa en el ámbito rural que mantiene sus características originales de volumetría, composición, belleza, sistema constructivo y materiales constructivos, constituyendo un hito ordenador del centro poblado.
El Templo es un legado ancestral reconocido por los pobladores de la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, como espacio de culto de significado relevante y valorado como patrimonio propio.
La declaratoria se dio tras el proceso de consulta previa, donde la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, expresó estar de acuerdo con la propuesta, para ser un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
El Templo Santiago Apóstol de Pivil, Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se encuentra inscrito en la Partida N° 02128858 de la Oficina Registral de Cusco. La declaratoria fue solicitada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y por la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, adjuntando el Expediente técnico que justifica su postulación.
A través de la declaratoria, se estableció que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble declarado, se debe considerar el mecanismo de autorización y de control técnico dispuesto por el Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.