Se prohibirá los contratos de locación de servicios en entidades públicas

0
945

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó por unanimidad (8 votos) el dictamen que propone prohibir a las entidades públicas contratar a través de contratos de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del Sector Público.

La propuesta aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, incluyendo organismos descentralizados, proyectos especiales, y programas.

También, prohíbe a las entidades descritas en el artículo anterior, contratar a través de la modalidad de contratos de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

En el texto sustitutorio, exceptúa la disposición anterior la contratación de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 (seis) meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo anterior.

En sus disposiciones complementarias transitorias y finales, señala establecer un plazo máximo de adecuación de 1 (un) año para las entidades a las que alcanza la presente Ley, para que convoquen a concursos públicos de mérito a través de los cuales se incorpore a los locadores de servicio que realizan a la fecha de publicación de esta Ley actividades de naturaleza permanente, previa evaluación de sus méritos e idoneidad, al régimen laboral que corresponda.

Sustentan PL

Previamente, se sustentaron proyectos de ley respecto al régimen general del sistema nacional de pensiones. El primero fue el legislador Carlos Mesía Ramírez (FP), quien propone la Ley que reduce la edad de jubilación de los asegurados, hombres y mujeres a 60 años de edad, tanto en el régimen general del sistema nacional de pensiones, Decreto Ley 19990, como en el sistema privado de administración de fondo de pensiones, Ley 25897.

Asimismo, la parlamentaria María Céspedes Cárdenas (Frepap), a través de su iniciativa legislativa, propone establecer el marco legal que autoriza de manera temporal y excepcional el adelanto de la edad de jubilación a los 60 años de edad por única vez.

Hizo lo propio el congresista Roberto Chavarría Vilcatoma (UPP), quien sustentó su proyecto de ley que propone facultar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para revisar los casos de los ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión por no inclusión en la quinta lista aprobada por la Resolución Suprema 028-2009-TR aplicando y considerando las pruebas de coacción contenidas en las leyes del despido y la analogía vinculante establecidos en el D.S. 004-91-PCM y subsiguientes, teniendo en consideración los antecedentes de las leyes 27803, 29059, 30484.