El gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 010-2019, “Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica” por tres años adicionales, hasta el 31 de diciembre del año 2022, enfocando con mayor énfasis este beneficio en la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).
Las medidas tomadas en el marco de este Decreto de Urgencia consideran las recomendaciones formuladas por los participantes en la Mesa Ejecutiva de Innovación, para quienes la investigación e innovación son imperativos para elevar la productividad, que es la variable más importante para el desarrollo e inclusión de las MYPES del país. Además, dado que existía cierta incertidumbre respecto a la brevedad de los plazos para hacer una adecuada evaluación de los proyectos presentados, estos plazos se han ampliado.
Actualmente, se viene trabajando con el Concytec, Produce, los Cites del ITP y la SUNAT en la adecuada difusión de estos beneficios tributarios y su adecuada articulación con otras políticas sectoriales.
Impulso para las MYPES
La norma modifica el beneficio tributario que estaba vigente hasta este año, haciéndolo más atractivo y eficiente, especialmente para las empresas de menor tamaño (ingresos que no superan las 2300 UIT), que suelen tener mayores problemas de financiamiento y mayores costos relativos para la administración, formulación y ejecución de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica (I+D+i). Estas empresas podrán acceder a una deducción adicional que será 50% superior al resto de empresas.
De esta manera, las empresas cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT que efectúen gastos en proyectos de I+D+i, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 30309, podrán acceder a una deducción adicional de:
– 215%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.
– 175%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país.
Las empresas que superen los 2300 UIT podrán acceder a las siguientes deducciones:
– 175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.
– 150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país.
El gobierno, consciente de esta necesidad para el país, se encuentra comprometido con la firme convicción de generar el progreso y desarrollo para el país, y en ese sentido es importante que las empresas de menor tamaño sean más competitivas para brindar productos innovadores y de calidad, y puedan competir con mercados internacionales.