Reparación civil adeudada por Alberto Fujimori es “incobrable”, dice penalista

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Al no tener el expresidente bienes a su nombre que puedan embargarse

La reparación civil que el Poder Judicial impuso al expresidente Alberto Fujimori por los delitos por los cuales se le sentenció, “sería incobrable” tras su fallecimiento, indicó la abogada penalista Mariana Justo.

En entrevista con ‘Andina Al Día’, espacio de Andina Canal Online, la letrada indicó que, según el artículo 96 del Código Penal, el cumplimiento de esta obligación solo alcanza a los bienes que el sentenciado fallecido haya legado como herencia.

Esto implica que la justicia podría hacer efectivo el monto de la reparación adeudada a través de los bienes que, mediante sucesión intestada o herencia, la persona fallecida haya dejado a sus beneficiarios, indicó Justo.https://www.facebook.com/plugins/video.php?height=314&href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fagenciandina%2Fvideos%2F1003737631527814%2F&show_text=false&width=560&t=0

En ese sentido, recalcó que “los hijos no pueden asumir con su patrimonio personal las deudas del expresidente”. 

La abogada recordó, asimismo, que ya la Procuraduría señaló que Alberto Fujimori no tiene bienes a su nombre consignados en los Registros Públicos. En ese sentido, al no existir sucesión intestada y al no conocerse de cuentas bancarias a su nombre, la reparación civil adeudada “sería incobrable”.

Justo consideró que situaciones como esta deben llevar a una reflexión respecto a la necesidad de ampliar el panorama para posibilitar el cobro de las reparaciones civiles. “Se deberían buscar otros medios para la cobranza, porque finalmente es dinero de todos los peruanos”, manifestó.

Acciones penales deben extinguirse

Asimismo, la penalista recordó que la norma vigente indica que la muerte del imputado hace que se extingan las causas penales en su contra. En tal sentido “el Caso Pativilca tendría que cerrarse, así como la extradición que tenía pendiente” Alberto Fujimori por casos distintos a aquellos por los que se le trajo desde Chile.

“La acción penal termina con la muerte del imputado”, recordó. “La responsabilidad penal es personalísima; la civil sí puede ser transmitida”, resumió.

En cuanto a la pensión vitalicia otorgada a Fujimori desde el Congreso, la abogada refirió que esta tendría que darse a su viuda o a los hijos menores de edad que pudiera tener.

En ese sentido, consideró que, al no ser ninguno de sus hijos menores de 18 años, no les correspondería a estos recibir esa pensión.

Cabe señalar que Fujimori se divorció de su primera esposa, la excongresista Susana Higuchi, quien falleció en 2021. En 2008, la empresaria hotelera Satomi Kataoka, afirmó haberse casado en 2006 con el exmandatario en Tokio, ciudad en la que residió cuando evadía la acción de la justicia peruana.

Fuente: Agencia Andina