Como parte de sus funciones, el Congreso de la República puede hacer uso de procedimientos de control político como la interpelación y la censura a ministros de Estado. Conoce más sobre ambos en la siguiente nota.
Dichos procesos tienen el mismo punto de partida: la presentación de una moción por parte de un grupo de congresistas.
Moción de interpelación
De acuerdo con el artículo 83 del Reglamento del Congreso, para la interpelación a un ministro se requiere presentar una moción firmada por no menos del 15% del número legal de parlamentarios, es decir, 20 firmas. Dicha moción deberá ir acompañada, además, del pliego de preguntas que se formularán al ministro en cuestión.
La moción no se vota el mismo día en que se da cuenta de la misma ante el pleno del Congreso, sino en la sesión siguiente.
Para ser aprobada, la moción de interpelación requiere el voto a favor de, por lo menos, un tercio de los congresistas hábiles. Es decir, no se considerará a aquellos que se encuentren con licencia o estén suspendidos.
Si se aprueba, el pleno acordará el día y la hora en que se presentará el ministro para ser interpelado, la cual le será informada a este último, junto con el pliego interpelatorio. Cabe señalar que la fecha de presentación deberá estar en el siguiente rango: entre el tercer día siguiente a la votación y el décimo, no antes ni después.
El día de la sesión, el presidente del Congreso dará cuenta de los tiempos y las reglas para el debate, según acuerdo de la Junta de Portavoces. Luego de ello, el ministro interpelado pasa a realizar su exposición, dando respuesta a cada una de las preguntas que se le han formulado.
Si hay congresistas que consideran que las respuestas al pliego interpelatorio no han sido satisfactorias, estos pueden optar por presentar una moción de censura.
Moción de censura
“La moción de censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad”, indica el artículo 86 del Reglamento del Congreso sobre esta herramienta de control político.
Señala también que la moción de censura requiere las firmas de no menos del 25% del número legal de congresistas: 33 legisladores como mínimo. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día después de su presentación.
Para su aprobación se requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso, es decir, 66 votos.
Si el pleno aprueba la moción, el ministro censurado deberá renunciar a su cargo. En tanto, el presidente de la República deberá aceptar su dimisión dentro de las 72 horas siguientes.
Fuente: Agencia Andina