De acuerdo con el experto en Derecho Constitucional y abogado del Congreso, Jorge Campana, el proyecto de sentencia propuesto por el magistrado Carlos Ramos para resolver el proceso competencial iniciado por el Congreso contra la decisión del Gobierno de disolverlo, “omite en su extenso marco de antecedentes y en la motivación, uno de los aspectos centrales de la demanda, que es analizar si el Ejecutivo estaba facultado para exigir la paralización inmediata del procedimiento de elección de los magistrados” del Tribunal Constitucional (TC).
La ponencia, advierte, no razona en torno al respeto por el debido proceso parlamentario, para decidir tanto el procedimiento por el que se deben elegir a los magistrados de dicho organismo jurisdiccional, como la oportunidad para realizar esa elección, dándose por sentada la preeminencia de supuestas facultades del Gobierno para excluir o anteponerse a las del Poder Legislativo.
“Si bien el ponente admite que la cuestión de confianza tenía dos pretensiones: 1) la aprobación de un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y 2) la paralización del procedimiento de elección de los magistrados; solo analiza ampliamente la constitucionalidad del pedido de aprobación del proyecto de reforma de la citada Ley Orgánica, que es un tema sobre el cual no existe controversia; pero no analiza la constitucionalidad de la segunda pretensión, que es el pedido de paralización inmediata del procedimiento de elección de los magistrados, el cual es un aspecto medular de la demanda competencial”, precisó.
Para Campana, “la ponencia no efectúa el indispensable análisis sobre la constitucionalidad de que se utilice la cuestión de confianza para exigir la paralización del procedimiento parlamentario de elección de los magistrados del TC; por el contrario, deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo haga uso de ella en forma indiscriminada y que aduciendo que existe algún “asunto de un marcado interés nacional”, plantee cuestión de confianza para la paralización de cualquier procedimiento parlamentario que se le ocurra”.
No hay un solo fundamento –continúa-, con el cual se refuten o desestimen los argumentos con los que el demandante defiende las atribuciones parlamentarias menoscabadas y que son el núcleo de lo que se demanda en el proceso competencial. Dichos argumentos son totalmente ignorados para recoger en forma exclusiva la tesis con la cual el Poder Ejecutivo sustenta la inconstitucional disolución del Congreso, reproduciendo textualmente argumentos del Gobierno demandado.
Jorge Campana señala que la ponencia “convierte la facultad de disolver el Congreso en una atribución discrecional del Presidente de la República”. Porque “estará sujeta a lo que el mandatario interprete sobre las decisiones y actos del Poder Legislativo relacionados a las cuestiones de confianza planteadas. En otras palabras -de aprobarse la ponencia del magistrado Ramos- el TC estaría introduciendo por la vía interpretativa un cambio importante en la Constitución”.
“El único argumento para fundamentar una modificación constitucional tan trascendente”, precisa Campana, “es que si esta nueva facultad se ejerce de manera reiterada, [interpretando] que las cuestiones de confianza que han sido votadas a favor del Presidente del Consejo de Ministros se asuman como denegadas -con el propósito de poder disolver el Congreso de la República-, ello solo generará un serio desgaste para el mismo gobierno, así como el eventual cuestionamiento del respeto al equilibrio de poderes».
Esto es, “la sanción ante el abuso reiterado de esta nueva facultad exorbitante que se le conferiría al Presidente, es que pueda caer un poco en las encuestas. En todo caso, el ponente afirma que el parlamento disuelto siempre podrá -como premio consuelo- recurrir al TC y litigar ante éste durante meses, permitiendo en ese lapso la usurpación de su función legislativa y que se le impida ejercer las demás, así como la concentración de poderes en el Ejecutivo y que el país se vea sumido en la inestabilidad política”.