Poder Judicial establece por unanimidad criterios jurisprudenciales en favor de poblaciones vulnerables

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Diez acuerdos en ocho puntos comunes

  • A través de I Acuerdo Plenario de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

El subsidio por luto y gastos de sepelio debe ser calculado y pagado sobre la remuneración total o íntegra del trabajador y no sobre la remuneración total permanente de este.

Así lo establecieron por unanimidad magistradas y magistrados de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en el Primer Acuerdo Plenario realizado por ambos órganos jurisdiccionales.

Reunidas en asamblea extraordinaria, estas salas supremas aprobaron por unanimidad, además, otras nueve reglas interpretativas de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales contenidas en ocho puntos comunes.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Otro de los acuerdos arribados fue que la remuneración personal prevista en el artículo 52° de la Ley No. 24029 debe reajustarse en base a la remuneración básica establecida por el artículo 1° del Decreto de Urgencia No. 105-2001, y no con las limitaciones dispuestas en el Decreto Supremo No. 196-2001-EF.

Respecto al otorgamiento y reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, las salas acordaron que a un auxiliar de educación sí le corresponde el pago de la bonificación en los casos que realice estas actividades.

Establecieron, además, que los profesores en actividad que perciben la bonificación especial por preparación de clases tienen derecho a su reintegro en base a la remuneración o íntegra hasta el 25 de noviembre de 2012.

Asimismo, cuando el demandante es docente cesante bajo la Ley No. 24029 y acredita la percepción de la bonificación especial, se le otorgará el reintegro de forma continua, siempre y cuando lo haya adquirido antes de la reforma magisterial.

Otro de los acuerdos fue otorgar el íntegro de la bonificación diferencial para funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano marginales, calculada en base al 30% de la remuneración total o íntegra.

Estos servidores y funcionarios del sector salud deben acreditar su ingreso laboral con anterioridad o en el periodo de vigencia de dicha bonificación (años 1991 y 1992), durante el plazo o periodo que la hayan percibido; y, en forma continua, en los casos que se acredite que el trabajador la sigue percibiendo.

CONTRIBUCIÓN AL FONAVI

Las salas acordaron, además, que corresponde otorgar el incremento remunerativo del 10% del haber mensual por Fonavi a los servidores que acrediten haber tenido un vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992.

También que, concurrentemente de la revisión de sus boletas de pago de los meses de diciembre del año 1992 y/o enero de 1993, se advierta que se les realizaba el descuento por esta contribución.

Entre otros acuerdos, establecieron la restitución de la bonificación por Fonahpu a cesantes, pues carece de sustento jurídico la suspensión del pago de esta bonificación que realiza de muto propio la Oficina de Normalización Previsional.

Cabe recordar que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria está presidida por la jueza Janet Tello Gilardi, e integrada por Carlos Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio, Ricardo Corrales Melgarejo y Rosa Dávila Brocano.

En tanto que la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria es presidida por la magistrada Silvia Rueda Fernández, e integrada por César Proaño Cueva, Rufo Rubio Zevallos, Oswaldo Pisfil Capuñay y Javier Reyes Guerra.