● “El Estado Peruano ha dado un paso trascendental en el fomento a la lectura y la promoción del libro mediante la aprobación del Reglamento de la “Ley del Libro”, mencionó Ricardo Muguerza Terrones, presidente de la Cámara Peruana del Libro.
En el marco del Día Internacional del Libro, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 003-2024-MC firmado por la presidenta de la república, Dina Boluarte, aprobó el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893.
El 11 de octubre de 2023, se promulgó la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura. Se estipuló que el Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de esta ley a través de un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Principales beneficios tributarios del Reglamento
Hoy, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura. Ante esto, el presidente de la Cámara Peruana del Libro, Ricardo Muguerza Terrones señaló que “se establecen beneficios tributarios importantes para el sector editorial, autores y traductores”, además de los siguientes que menciona el Reglamento:
● Los beneficios obtenidos por la Ley del Libro vinculados a la exoneración del IGV a la importación o venta de libros y productos editoriales (PEA).
● Las condiciones para el reintegro tributario en favor de las editoriales (devolución del IGV) pagado en la adquisición de bienes y servicios que intervienen en la cadena de suministros para la producción editorial (preprensa, servicios gráficos, materia prima e insumos).
● La exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor para autores y traductores (personas naturales, domiciliados y no domiciliados).
Por su parte, el Ministerio de Cultura, mediante 11 artículos, ha elaborado un reglamento que promueve acciones concretas para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y la lectura. Estas medidas incluyen el acceso a plataformas digitales con diversidad cultural y lingüística, la creación e implementación de bibliotecas regionales emblemáticas, la circulación diversa del libro a nivel nacional e internacional, y el fomento de la producción editorial bibliodiversa en y sobre lenguas indígenas u originarias.
Asimismo, se destaca la creación del Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura, que permitirá un estudio exhaustivo del sector desde diversas perspectivas y disciplinas, así como la definición de estímulos económicos con enfoque intercultural para la promoción del libro y la lectura.