Pleno aprobó dictamen para optimizar el proceso electoral

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Con la finalidad de incorporar medidas para la optimización de los procesos electorales, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica diversos artículos de la Ley 2S859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La decisión se adoptó por 80 votos a favor, 22 en contra y 1 abstenciones, luego de retornar de un cuarto intermedio, que sirvió para recoger los aportes y sugerencias planteados durante el debate.

El texto sustitutorio consensuado, recaído en los proyectos de ley 4086, 4123, 7142, 7145, 7352, 7353 y otros, regula aspectos vinculados a las elecciones primarias. Asimismo, establece un régimen para que se desarrolle de manera coherente y ordenada la participaci6n de los partidos políticos en las Elecciones Generales 2026 y Regionales y Municipales 2026.

Asimismo, recoge la propuesta de los congresistas Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), Guido Bellido Ugarte (Perú Bicentenario), César Revilla Villanueva (FP), José Luna Gálvez (PP), José Jerí Oré (SP) y Alejandro Cavero Alva (Avanza País).

La parlamentaria Nelcy Heidinger (APP) propuso que, en el contexto de las elecciones regionales y municipales, se permita aportes en especies destinados a locales partidarios. Y que se exonere el pago de tasas electorales a candidatos que conformen cuotas electorales en las localidades calificadas como pobres y muy pobres.

Se incorporó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) registre los antecedentes penales, judiciales y policiales en las declaraciones de los candidatos, incorporando criterios de interoperabilidad, para reducir la carga administrativa sobre el postulante, a pedido del congresista Guido Bellido (Perú Bicentenario).

LEY ORGÁNICA ELECCIONES (LOE)

La iniciativa modifica el artículo 47 de la Ley Orgánica Elecciones (LOE), con la finalidad de garantizar la inmodificabilidad del cronograma electoral frente a medidas cautelares que puedan truncar el normal desarrollo del proceso electoral, disponiéndose que los jurados electorales especiales ejecuten las medidas de los órganos jurisdiccionales siempre y cuando no lesionen el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral.

En cuanto al artículo 58, el dictamen ordena las causales de renuncias para ser miembro de mesa de sufragio e incorpora la causal de encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta dos años de edad. Asimismo, propone reducir de 70 a 65 años la edad para ser miembros de mesa.

El dictamen, en su artículo 3, incorpora la decimoctava disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se detalla que la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realiza con anticipación no menor a los 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

CAMBIOS EN LA LOP

Respecto al artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) el dictamen recoge la propuesta del JNE de limitar la exclusión de candidatos únicamente a omisiones respecto de sentencias condenatorias de carácter penal.

Respecto del financiamiento directo e indirecto a los partidos, modifica el artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas respecto de los informes de financiamiento y gastos de campaña, para que el primero de los dos sea respecto de las elecciones primarias.