Con la finalidad de regular el uso de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo, el grupo parlamentario Podemos Perú (PP) presentó, una iniciativa legislativa que plantea modificar el artículo 133 de la Constitución Política del Estado.
El Proyecto de Ley 03/2021-CR lleva la firma del congresista José Luna Gálvez (PP) y de los demás miembros de su bancada.
La actual Carta Magna establece en el artículo 133 que “el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada o si es censurado o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.
La propuesta modificatoria señala que este planteamiento debe tener lo siguiente: “Previo acuerdo registrado en acta”.
Y adiciona: “No puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República, sobre iniciativas legislativas que no pueda observar ni sobre propuestas de referéndum”.
“La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza solo es declarada por el Congreso de la República luego de la votación respectiva, conforme al procedimiento que señala el Reglamento del Congreso”.
Dicho Reglamento, en el literal c) del artículo 86, establece: “La cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente”.
En la exposición de motivos se establece como antecedente que durante el anterior periodo parlamentario se presentó el PL 07624/2020/CR, que proponía regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en torno a la cuestión de confianza, con la “finalidad de evitar el mal uso de esta, tal como había sucedido en los hechos del 30 de setiembre del 2019”.
Según la presente iniciativa, es “necesario regular de mejor manera la cuestión de confianza en la Constitución política para que tanto el Poder Ejecutivo cono el Congreso de la República desarrollen sus funciones y atribuciones de manera coherente al texto constitucional, sin tener que entrar en conflicto por la interpretación de la misma (…)”.
Está iniciativa tendrá que ser derivada a la Comisión de Constitución y Reglamento para su debate y elaboración de dictamen, el mismo que, de acuerdo con el artículo 206 de la Carta Magna, deberá ser aprobado “por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.
La misma Constitución propone la posibilidad de omitir el mencionado referéndum si el Pleno del Congreso “obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”.