PJ advierte que autor intelectual y material de un asesinato son considerados sicarios

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El juez supremo provisional Iván Guerrero López advirtió que tanto la persona que ordena el asesinato, así como el que la ejecuta son considerados sicarios y podrían ser condenados a la pena máxima, es decir cadena perpetua, sin obtener ningún beneficio penitenciario como la semilibertad o la liberación condicional.

«El que ordena un crimen o que acuerda, aunque no participe, en terminar con la vida de la víctima, ese señor también es un sicario y puede ser condenado a la máxima pena si comete el delito de sicariato en su modalidad agravada. Tanto el que ejecuta como mata son sicarios», aclaró.

En esa línea, el magistrado explicó que existen varias modalidades en el delito de sicariato, siendo la máxima el sicariato agravado, el cual se sanciona con la cadena perpetua y es aplicable cuando utilizan a un menor de edad o a un inimputable para realizar el asesinato, o cuando son dos o más personas que participan en el crimen.

Agregó que en ese tipo penal se aplica también cuando las víctimas son cónyuges, convivientes, hijos e hijos adoptivos de quien ejecuta u ordena el asesinato o cuando se usan armas de guerra. «Estos son los supuestos que van a meritar una cadena perpetua», detalló.

Sin embargo, señaló que existe el sicariato en su forma básica, el cual se sanciona con una pena de 25 años.

Conspiración

Asimismo, el juez supremo provisional explicó que existe otra modalidad de sicariato, que es la conspiración para el sicariato, la cual está prevista en el artículo 108 D del Código Penal.

«Basta que diga quiero que mates a Juan, ese solo hecho constituye conspiración para el sicariato, pese a que aún no se ha ejecutado el crimen, no se ha matado a las personas y las penas son de cinco a ocho años de prisión», manifestó.

Al respecto, señaló que la conspiración para el sicariato cuenta también con una modalidad agravada y se da cuando se utiliza a un menor de edad u otro inimputable. En ese caso, dijo, la pena va a ser de seis a diez años.

Sin beneficios

El juez Guerrero López señaló que, por la gravedad de este delito, la Ley no permite ningún beneficio penitenciario, ni la semilibertad ni la liberación condicional, tampoco es posible un derecho de gracia como el indulto ni la amnistía.

«Lo único que se aplica es la redención de 7×1, que significa siete días de trabajo o estudio por uno de prisión», aseveró

Por último, el magistrado afirmó que, si bien, pueden existir pruebas, como video o testigos, que demuestran el asesinato estas evidencias deben igual ser verificadas previamente tanto por la Policía como por el Ministerio Público.

Fuente: Andina