Aprueban proyecto de ley que autoriza servicios complementarios por parte del personal especializado.
Por mayoría, la Comisión de Salud y Población del Parlamento Nacional, aprobó esta tarde el proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo 1154 que autoriza los servicios complementarios en salud con el fin de dar una mejor atención a los pacientes en los hospitales del ministerio de Salud. Para tal fin se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada norma legislativa.
Respecto a la modificación de estos artículos, tienen por objeto mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a cumplir con esta misión a los profesionales de salud, así como al personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud.
De igual manera, tratándose de los profesionales de la salud especializados no se requiere de la previa suscripción del Convenio a que se refiere el párrafo precedente, bastando la acreditación, por parte del establecimiento demandante, de la inexistencia de oferta de dichos servicios en el mercado, conforme a los alcances operativos precisados en el reglamento de la presente ley. En este caso, la entidad demandante queda obligada a comunicar tal circunstancia a la entidad con la que el profesional mantiene vínculo laboral. La realización de los servicios complementarios no afecta el horario de trabajo del profesional en su entidad de origen.
De otro lado, la propuesta plantea revocar las sanciones administrativas y dejando sin efectos los procesos administrativos disciplinarios que se hayan tramitado hasta la entrada en vigencia de la presente ley contra los profesionales de la salud, por presunta doble percepción de remuneraciones, y que se hayan derivado de la prestación de servicios complementarios, aun cuando no hubiera existido convenio.
La presente disposición no alcanza a los procedimientos y sanciones derivadas de la prestación de servicios complementarios que se hubieran efectuado vulnerando el horario de trabajo u otras condiciones laborales de la entidad empleadora. La revocación no afecta derechos de terceros, se aplica respetando el derecho fundamental de igualdad ante la ley y no da derecho a compensación o indemnización de ninguna naturaleza.
El parlamentario, Javier Velásquez Quesquén (CPA), sustentó el proyecto, señalando que el país está en un alto índice de precariedad de médicos especialistas en los hospitales de provincias. “Esta iniciativa va a favorecer al paciente que será atendidos por médicos especialistas. Muchos de estos médicos irán a laborar a hospitales de provincia sin tener que firmar suscripción del Convenio en el Minsa”, expresó.
De otro lado, la comisión también aprobó, por mayoría, el proyecto de ley que propone la ley que fortalece el rol rector del ministerio de Salud, que tiene por objeto fortalecer su función rectora y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud.
El dictamen determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades.”
También, plantea que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas.
De igual manera, fue aprobado, por unanimidad, el dictamen que plantea por el cual se propone la ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción y mejoramiento de los servicios de salud de los hospitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay, en el departamento de Áncash.