MTC prohíbe el servicio de taxi en motos lineales y establece el bloqueo de aplicativos

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  • Y páginas web que lo ofrecen
  • Ente rector ad vierte que el servicio está expresamente prohibido, porque atenta contra la integridad y la vida de las personas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Decreto Supremo N°035-2019-MTC, que determina el bloqueo de los aplicativos y/o páginas web que oferten el servicio de transporte de personas en la modalidad de taxi, a bordo de motos lineales (motocicletas).

La propuesta del sector se basa en que la prestación del servicio en dichos vehículos está expresamente prohibida; pues representa riesgos inminentes para las personas, tales como la inseguridad ciudadana o ser víctimas de accidentes de tránsito.

“Con esta medida, el MTC deja claramente expresa la prohibición de utilizar motocicletas lineales para brindar el servicio de transporte público de personas. No podemos permitir que los ciudadanos sean expuestos a sufrir asaltos o accidentes de tránsito. El servicio de taxi en motos no sólo atenta contra la vida y la seguridad de los usuarios, sino de la población en general, y por lo tanto es prohibido», afirmó Fernando Cerna, director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.

Asimismo, la propuesta dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal es la encargada de solicitar el bloqueo de los aplicativos y/o páginas web a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del MTC, para lo cual toma en cuenta la información que le proporciona cualquier autoridad competente en fiscalización de transportes o cuando lo identifique de manera directa.

«El cumplimiento de lo que señala la Ley de banda ancha, el MTC hace expresa la prohibición del servicio de taxi en motos lineales, ya que los operadores de telefonía solo pueden bloquear una app, si existe una norma que lo prohíba», afirmó José Aguilar, director en Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC.

Además, el decreto establece la infracción en caso de que los operadores no cumplan con realizar el requerimiento de bloqueo efectuado por la DGPPC; y establece que la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones deberá fiscalizar el cumplimiento de la medida dispuesta.

El MTC precisa que las Municipalidades Provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, son las responsables de hacer cumplir la medida con acciones de control y fiscalización para que no se siga brindando este servicio en sus respectivas jurisdicciones.

De acuerdo al Reglamento Nacional de Administración del Transporte (RNAT), el servicio de transporte especial de taxi en ámbito provincial, debe ser prestado de manera exclusiva en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular, que establece el Reglamento Nacional de Vehículos.