Se han tomado las acciones correspondientes para que las labores de mantenimiento se reinicien prontamente.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Provías Nacional, ha contratado el “Servicio de Mantenimiento Periódico de la Carretera PE-1S, tramo km 1297 al km 1300”, el cual se inició en mayo del 2021.
En julio pasado, la Entidad Prestadora de Saneamiento Tacna S.A. (EPS Tacna), solicitó la Autorización de Uso de Derecho de Vía por un período de 30 días calendario en el tramo Tacna–La Concordia para realizar trabajos de saneamiento. La cual le fue otorgado el 19 de julio de 2021, por lo que las intervenciones a cargo de Provías Nacional tuvieron que suspenderse hasta que los trabajos de saneamiento culminaran.
Para la emisión de la autorización, la empresa suscribió un Acta de Compromiso en la cual se estipula devolver el tramo de la carretera en las mismas condiciones en las cuales fue entregado. Ello con la finalidad de evitar posibles perjuicios o disputas con la empresa contratista a cargo del mantenimiento periódico mencionado.
Los trabajos a cargo de la EPS Tacna no han concluido y se han extendido hasta la fecha, pese a que se han cursado diversos documentos a través de la Unidad Zonal Tacna advirtiendo que no se ha cumplido el plazo de ejecución solicitado por parte de la EPS Tacna. Esa demora ha generado, además, malestar entre la población aledaña.
Cabe mencionar que, el único documento que puede avalar la recepción formal de la culminación del proyecto desarrollado dentro del derecho de vía de la Carretera Nacional es el Acta de Conformidad. El mismo que debe ser solicitado una vez culmine el proyecto, así como la presentación de los Planos de Replanteo e Informe de Calidad que sustente que el tramo intervenido se devuelve en las mismas condiciones en que fueron entregadas a la EPS Tacna.
A fin de poder reiniciar y culminar el servicio de mantenimiento periódico a cargo de PVN, se ha cursado un oficio el 13 de octubre, dirigido a la EPS Tacna, en el que se han alcanzado las observaciones a la ejecución del servicio de saneamiento, otorgándose un plazo no mayor de 5 días calendario para la subsanación de las mismas.
De no cumplirse ello, se considerará la afectación como una invasión al Derecho de Vía, por lo cual se cursará la comunicación al área respectiva para el trámite sancionador correspondiente.