Para efectos de la inafectación de este impuesto
El Ejecutivo modificó el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, que establece la definición de Exchange Traded Fund (ETF), para efectos de la inafectación del IR.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 017-2025-EF, publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma modifica el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 8-C.- Exchange Traded Fund (ETF)
Para efectos de la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, los Exchange Traded Fund (ETF) son vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.
La creación y redención de unidades de participación de ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.
Tratándose de la inafectación del número romano en minúscula v. del mencionado inciso h), el ETF únicamente está construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso.”
En su disposición complementaria final se establece que el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del ministro de Economía y Finanzas, José Antonio Salardi.
Fuente: Agencia Andina