Permite tomar acciones inmediatas a seguir para la suspensión de su ejecución, cuando estas se interrumpan en la fase de campo por declaratorias de estados de excepción, que impliquen el confinamiento de la población.
El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, aprobó la “Guía de acciones a seguir para la suspensión de intervenciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura en caso de estados de excepción”.
La Guía N° 01-2021-VMPCIC/MC, es un instrumento técnico que permite orientar a los administrados, que tienen la condición de titulares y directores de intervenciones arqueológicas, acerca de las acciones inmediatas que deben seguir para la suspensión de su ejecución. Esto, cuando estas intervenciones se vean interrumpidas en la fase de campo, por declaratorias de estados de excepción, que impliquen el confinamiento de la población o cualquier otra restricción de movilización, ya sea a nivel local, regional o nacional.
Estas acciones se toman con el fin de proteger a la población adyacente, de accidentes que podría ocasionar las excavaciones abiertas indefinidamente y salvaguardar el patrimonio arqueológico de la Nación.
Precisamente en estos días, el Gobierno decretó el aislamiento social desde el 31 de enero al 14 de febrero en 10 regiones consideradas en el nivel de alerta extremo, por causa del avance de la pandemia del COVID-19, lo que constituye un estado de excepción.
Por ello, de encontrarse una intervención arqueológica autorizada interrumpida por el reciente Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, el administrado, titular y/o director, deberá cumplir con lo especificado en dicha guía.
Las disposiciones de la guía son de aplicación obligatoria para los titulares y directores de intervenciones arqueológicas, en las modalidades de Proyecto de Investigación Arqueológica (PIA), Programa de Investigación Arqueológica (PRIA), Proyecto Arqueológico de Emergencia (PAE), Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) y Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA), considerando que son los responsables de ejecutar dichas intervenciones; así como para las unidades orgánicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus competencias y funciones.