Minedu publica orientaciones para retorno progresivo a la presencialidad en la educación técnico-productiva

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Norma que regula las condiciones para la prestación del servicio educativo también comprende a institutos y escuelas de educación superior.

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las orientaciones para la implementación del retorno progresivo a la presencialidad o semipresencialidad del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Estas orientaciones, aprobadas mediante la Resolución Viceministerial N° 037-2022-MINEDU publicada hoy, tienen el objetivo de regular las condiciones necesarias para la prestación del servicio educativo presencial de manera segura, flexible y descentralizada a nivel nacional en lo que refiere a la gestión institucional, académica y pedagógica.

Para el retorno progresivo a la presencialidad o semipresencialidad, las instituciones deben cumplir con las condiciones de bioseguridad (ventilación, distanciamiento físico, organización de ambientes, señalización y estaciones de lavado o desinfección de manos) y las medidas para la prevención y protección ante el COVID-19.

Cada institución de la educación técnico-productiva y superior tecnológica, pedagógica y artística organiza y modifica la distribución del mobiliario, equipos y personas en los ambientes de aprendizaje, así como pasillos y áreas necesarias con el fin de facilitar el correcto flujo de personas y productos minimizando las zonas de congestión y facilitando las tareas de limpieza y desinfección, así como el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

En los lugares donde se pueda implementar el uso de aire acondicionado, este debe contar necesariamente con filtro HEPA o recogedor de partículas de alta eficiencia. Está prohibido el uso de ventiladores u otros tipos de aire acondicionado, y se le dará preferencia a la ventilación natural, conforme a lo establecido por la autoridad sanitaria.

En caso de que los espacios solo dispongan de ventilación natural, se debe maximizar el caudal de renovación del aire abriendo ventanas y puertas. Asimismo, se debe iniciar la ventilación natural dos horas antes de la apertura del espacio educativo y mantenerla una hora después de cada uso, y si es posible todo el día.

Las instituciones educativas deben implementar las medidas para la prevención y protección ante el COVID-19 establecidas en las orientaciones y las disposiciones que emita el Ministerio de Salud para el control de la pandemia con posterioridad a la publicación de dichas orientaciones.

La norma legal también establece que en caso se declare el levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria, las orientaciones continuarán vigentes hasta la finalización del año lectivo en curso, según resulten pertinentes y de acuerdo a las disposiciones normativas que se emitan sobre la materia.

Las instituciones de educación técnico-productiva y de educación superior comprendidas en la norma forman a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia y contribuyen al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento.

Para tal fin, ofrecen una oferta formativa de calidad, en equilibrio con la demanda laboral y las demandas de la sociedad, que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos, promoviendo el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada y la educación permanente.