Con 13 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Comisión Permanente aprobó el informe del Decreto de Urgencia 004-2020 que establece las medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019.
En sus sustentación, el coordinador del grupo de trabajo Pedro Olaechea, informó que el DU sí cumple con el artículo 135 de la Constitución Política el Perú y por lo tanto resulta compatible con los límites de la facultad legislativa extraordinaria del Poder Ejecutivo y, no afectaría el principio de separación y equilibrio de poderes.
Asimismo, se determine, en base a criterios técnicos, la entidad idónea dentro de la estructura del Estado que se encargará de manera definitiva de la gestión, preservación y administración del amplio patrimonio generado con motivo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019.
También existe preocupación sobre el artículo 4 de la norma pues al otorgar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la facultad de modificar el objeto, las funciones y el plazo de vigencia del Proyecto Especial de los Juegos Panamericanos 2019 queda en situación de indeterminación este valioso patrimonio del país.
«No se ha encontrado sustento de la tercera disposición complementaria de la norma que dispone que se efectúen transferencias financieras a organismos nacionales e internacionales, así como a entidades públicas, para atender distintas obligaciones provenientes de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Panamericanos concluido en septiembre del 2019», dice el informe.
Recomendó que el próximo Congreso realice el control político al debido cumplimiento del marco especial establecido por el DU, en particular respecto de la debida gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019, en el marco de los objetivos para el bienestar general de la ciudadanía. Tanto más si contiene distintas excepcional al marco general de contrataciones con el Estado.