Leyes promulgadas por el Congreso serán publicadas en un plazo máximo de tres días

0
586

Comisión de Constitución y Reglamento aprueba regular la numeración y publicación de dispositivos legales.

Con la finalidad de generar un Estado más eficiente y eficaz, en relación a la publicación de leyes o resoluciones legislativas que han sido debatidas y aprobadas por el Congreso de la República, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen que propone la ley que regula la numeración y publicación de las mismas.

Así el Poder Legislativo tendrá la garantía que las leyes que aprueba por insistencia, así como acuerdos tomados a través de resoluciones legislativas del Congreso, serán publicadas oportunamente por el diario oficial “El Peruano”; eliminando cualquier escenario que dilate o impida la publicación de una ley o resolución legislativa.

El dictamen reúne los proyectos de ley nro. 920, presentado a iniciativa de la congresista Auristela Obando (FP) y el nro. 1158 del congresista Alejandro Cavero (Avanza País).

Al sustentar la propuesta, la presidenta de la comisión, Patricia Juárez Gallegos (FP), indicó que se busca delimitar plazos en la enumeración y publicación de leyes y resoluciones legislativas a cargo de entidades del Estado que son responsables de dicha función, reduciendo los costos que puede traer consigo el prolongar su publicación o, en el peor de los casos, frustrar su publicación.

“(…) La numeración debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República; siendo tres días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarla al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación”, dispone el texto aprobado

De no cumplirse ello, el Legislativo está facultado de enumerar una ley y en un plazo no mayor de 24 horas, lo envía al diario oficial “El Peruano” para su publicación.

El dictamen sancionado precisa que El Diario Oficial “El Peruano” tiene un plazo máximo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Dicho plazo es computado desde la recepción de la norma.

También puntualiza que el funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa. Asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.

DICTAMEN EN SUSPENSO

Un breve debate se generó en torno al predictamen recaído en el Proyecto de Ley 1591/2021-CR, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, estableciendo reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cargo de las universidades públicas y privadas. Antes el congresista Jorge Morante Figari (FP) sustentó el PL 1591/2021-CR de su autoría.

Se propone que la elección de los miembros del Pleno del JNE que corresponde elegir a los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, sea convocada y ejecutada por la Oficina Nacional de Elecciones (ONPE), la cual se llevará a cabo seis meses antes del vencimiento del período de elección del miembro del Pleno a ser reemplazado.

A solicitud del congresista Luis Aragón (AP) y en concordancia con la presidencia de la comisión, el debate se suspendió en tanto se cuente con las opiniones de JNE y de ONPE que fueron solicitadas hace 7 días, según informó la legisladora Patricia Juárez.

PROYECTOS DE LEY

En otro momento, la congresista Patricia Chirinos (Avanza País) sustentó el Proyecto de Resolución Legislativa 1434/2021-CR, que regula el procedimiento de control político sobre los regímenes de excepción ello de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado en cumplimiento del mandato de dación de cuenta al Congreso de la República.

Para ello se modifica el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la República a fin de puntualizar que el Parlamento ejerce control sobre los decretos supremos dictados por el presidente de la República y establece un listado de reglas que se deben cumplir.

Posteriormente, la legisladora sustentó el Proyecto de Ley 1206/2021-CR, ley de reforma constitucional que otorga autonomía a la Procuraduría General del Estado y establece el mecanismo de elección.