«La justicia no mira a los pobres»: Por Octavio Huachani Sánchez

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Aunque el acceso a la justicia es un derecho humano al que todas las personas deberían acceder en iguales condiciones, en la práctica resulta diferente porque obtener justicia no está al alcance de todos. Por lo menos, no en las mismas condiciones.

Nos estamos refiriendo específicamente a los juicios por Omisión de Asistencia Familiar (artículo 149° del Código Penal) cuyos procesos son tediosos y fatigosos por su lentitud y de largo aliento.

Pese a la no obligatoriedad de la presencia de un abogado para iniciar un proceso, durante el juicio si es necesario. El lenguaje jurídico que se emplea en la redacción de los documentos, así como la interpretación de las apelaciones y la respuesta a estas, si lo hacen necesario.

Es más. Los Secretarios de los Juzgados (Especialistas) recomiendan la presencia de un abogado para leer un expediente. Y eso genera un gasto adicional para las demandantes.

En la otra vereda, los demandados no tienen problemas para contratar los servicios de un letrado para que le ponga trabas al proceso. 

Debido a las recurrentes apelaciones del demandado con el fin de que el juicio se dilate, unido a la demora en la tramitación de parte de los especialistas, un juicio por alimentos que debería sentenciarse a lo sumo en seis meses, tiene un fallo final dentro de una media de cuatro a seis años.

Además, en ese transcurso, la demandante, usualmente de escasos recursos económicos, debe gastar el poco dinero que dispone en abogados, pasajes, fotocopias, y constantes llamadas telefónicas.

LA TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA JUSTICIA

Al iniciarse el presente año judicial el Presidente del Poder Judicial Dr. Javier Arévalo, manifestó su preocupación por las demoras en los procesos por alimentos. “Es un tema muy sensible porque sus retrasos crean una mala imagen al Poder Judicial. En ese sentido nuestras preocupaciones y esfuerzos estarán dirigidos a acelerar esos y otros procesos”, remarcó.”.

Desde hace ocho años, el Poder Judicial viene implementado el Programa Expediente Judicial Electrónico (EJE) mediante el cual los usuarios del Poder Judicial pueden visualizar sus expedientes las 24 horas del día y todos los días del año.

De este modo los abogados podrán visualizar el expediente judicial electrónico desde sus casas u oficinas, a través de las casillas electrónicas, sin tener que apersonarse hasta las salas de lectura.

Sobre los beneficios de esta plataforma, Javier Arévalo Vela destacó la importancia de esta implementación. “El proceso de alimentos que no avanza, generalmente, condena al hambre tanto a las madres de familia como a los hijos pequeños. Estos procesos son de carácter social, juicios donde se reclaman alimentos a padres que no quieren cumplir con su obligación. Y por ello estos procesos deben ser rápidos y que mejor rapidez que a través del Expediente Judicial Electrónico”, enfatizó.

ES UNA BUENA NOTICIA, PERO…

Al respecto la reconocida periodista y abogada Dora Garrido Díaz, hizo dos observaciones: “Es necesario mencionar que la omisión de asistencia alimentaria no solo afecta a madres y niños sino también a los padres ancianos en situación de abandono, que no son pocos”, dijo.

“Es importante remarcar esta situación, porque si a una mujer de 25 o 35 años aproximadamente, víctima de alguna violencia doméstica, violencia económica o abandono de hogar, le resulta difícil acceder a la justicia en las mismas condiciones económicas y legales que el demandado, peor les va a los ancianos en estado de indigencia que reclaman una pensión alimenticia a sus hijos”, remarcó la letrada.

Pero hay más desigualdad. En el caso de una pensión por alimentos para los hijos menores de edad, si se trata de rentas cuya fuente es el trabajo, como lo son las remuneraciones, el embargo procede hasta el 60% del total de sus ingresos con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley, así lo ordena el artículo 648 inciso 5 del Código Procesal Civil. (Aguilar Llanos, 2016, p. 549). El juez es el que determinada la proporción de acuerdo a las necesidades de quien las pide y a las posibilidades del que debe darlos. 

Pero en el caso de los padres ancianos la ley establece que los hijos mayores de edad están obligados por ley ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando no puedan valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos, sustentado en el artículo 474° del Código Civil. Esta norma los protege ante el abandono de sus hijos u otros familiares, quienes no se atreven a demandarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes Por ello, la presentación de la demanda exigiendo la pensión de alimentos es un derecho irrenunciable de los padres, ante el abandono de los hijos pese a tener capacidad económica para atender las necesidades de sus padres.

Los pocos padres adultos mayores que han acudido al Poder Judicial pidiendo este la pensión de alimentos, reciben entre S/ 200.00 o S/ 300.00, suma considerada ridícula para cubrir sus alimentos, vivienda, salud y vestido. El monto a otorgarse dependerá del criterio del juez,

“Esta cantidad debería ser justa y que cubra las necesidades del anciano que debido a su situación de desvalido y con las enfermedades crónicas propias de su edad, los hacen mucho más vulnerables”, dijo la jurista Dora Garrido.

Según la letrada, así como las instituciones del Estado y empresas privadas otorgan un trato preferencial a los adultos mayores, esta deferencia también debería existir para los procesos legales de los adultos mayores.

“En ese sentido hay que destacar la iniciativa de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que ha dispuesto de un módulo de atención para los adultos mayores que acuden a su sede de Villa El Salvador”, declaró.

Según la abogada Garrido Díaz, la excesiva demora es una de las razones del porque en la población existe un alto grado de incertidumbre y hasta desconfianza, sobre todo cuando se trata de un proceso por omisión de alimentos. La lentitud en solucionar muchos casos, ha ido erosionando la credibilidad que se tenía de la imparcialidad, efectividad y honestidad de algunos jueces. 

“Pero aquí es necesario separar la paja del trigo. Aunque se suele culpar de las demoras procesales a los jueces, es importante señalar que el magistrado es el último eslabón de la cadena procesal”, aclaró la abogada.

“En mi oficina atendemos muchos casos por Omisión de Alimentos, eso unido a mi experiencia como periodista, me ha permitido conocer de primera mano que en un 90% de los casos, el derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable, se vulnera en los despachos de los Secretarios de los Juzgados”, puntualizó Dora Garrido Díaz.

Al respecto, hace pocos días el nuevo jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Magistrado Ulises Yaya Zumaeta afirmó que su despacho efectuará todos los esfuerzos necesarios para reducir las demoras en los procesos. Con ese fin, dijo, se harán más frecuentes las visitas a los distritos judiciales con el fin de obtener in situ, los indicadores que permitan conocer por qué ocurren los retrasos.

“Ese sería un excelente logro porque como bien dijo el filósofo Seneca “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, señaló la letrada.

“Además, porque, -hay que decirlo-, aún existen casos de corrupción en algunos juzgados y no me refiero solo a los juzgados de provincias” manifestó Dora Garrido.  

Sobre ese tema le informamos a la abogada que habíamos hecho una investigación periodística sobre las causas de las demoras procesales y que han motivado las suspensiones o destituciones a algunos Secretarios de Juzgados y que el resultado fue pavoroso. 

Por ejemplo, en la Región Tumbes, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC); había confirmado la medida disciplinaria de destitución del Abogado Lenin Ruperto Lamadrid La Rosa, quien desempeñaba el cargo de Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Tumbes. Según el reporte, Ruperto Lamadrid fue denunciado por proponer a una usuaria mantener relaciones sexuales a cambio de favorecerla en su proceso. El Secretario fue intervenido por la policía y la fiscalía en un cuarto de un hospedaje del Centro Poblado Andrés Araujo Morán.

En la Región de La Libertad, la Corte Superior de Justicia de decidió destituir a Sharon Yesabel Flores Beyodas quien se desempeñaba como Secretaria Judicial de Décimo Quinto Juzgado de Familia. Flores Beyodas fue denunciada por la señora Francini Giraldi Sánchez García quien aseguró que Sharon Flores se había comprometido a elaborar una demanda de alimentos a favor de ella exigiéndole un adelanto del 50%. Pero como la Secretaria Judicial no cumplió con su trabajo, la usuaria la denunció.

En Lima Norte, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobó la destitución de Juan Atilio Terrazos Rodríguez, quien se venía desempeñando como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de paz Letrado de Puente Piedra. Según el informe, Juan Atilio Terrazos Rodríguez primero mantuvo diálogos extraprocesales con la demandante en el proceso de alimentos seguido contra Jorge Orlando Vallejos Delgado y después tuvo conversaciones telefónicas con el demandado y hasta se citó con él, cerca de las instalaciones del juzgado de paz letrado.

En su descargo Atilio Terrazos señaló que “solo le sugirió al demandado una solución legal (…) pero él me ofreció dos mil soles, a lo que yo le respondí que me llamara después para darle mi respuesta. A los pocos días nos entrevistamos otra vez. Ante su insistencia, yo le dije que serían dos mil ochocientos soles, pero que era solo era por brindarle asesoría (…) pero, una vez que me entregó el dinero, le ofrecí hacer las veces de un abogado, apoyándolo con la formulación de un escrito y adjuntado algún medio probatorio que sea viable para que la sentencia salga a su favor”, manifestó.

Pero sin duda alguna, quien se lleva el oprobioso primer puesto, es Mauro Alejandro Castro Alfaro, que se desempeñaba como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca. A Castro Alfaro se le encontró, 817 escritos pendientes de ser proveídos. Dichos expedientes habían ingresado en los años 2013, 2015, 2016 y 2017, lo que generó un gran embalse procesal y la dilación indebida en el trámite de otros procesos, especialmente en los procesos por Omisión de Alimentos. Este sujeto también fue destituido.

¿Por qué han sucedido y vienen sucediendo estos casos, como es que nadie -jueces, administradores de los juzgados, etc., se dio cuenta de estas graves irregularidades? Le preguntamos a la abogada Dora Garrido Diaz.

“Lamentablemente en nuestro país la justicia se ha politizado. Algunos operadores de justicia (jueces, fiscales, policía), solo ven la superficie pero no indagan en el fondo del mar. Buscan atender de inmediato los casos que la noticia del día, sin pensar que esa dejadez oculta los dramas de miles de madres, niños y ancianos en situación de desamparo”. finalizó la jurista y periodista.