Por: Tullio Bermeo Turchi
En las películas hollywoodenses es frecuente escuchar a los policías advertir a los detenidos que tienen derecho a guardar silencio, de que todo lo que digan puede ser usado en su contra en un juicio, y que tienen derecho a un abogado de su elección, y que, en caso de no contar con dinero para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.
Pero ¿sabía usted el origen de este procedimiento que las fuerzas del orden están obligadas aplicar durante la detención e interrogatorio? Su origen data de los años 60, cuando el estadounidense Ernesto Miranda fue detenido por la Policía imputándole secuestro y violación.
En la sede policial y abrumado por el interrogatorio, Miranda confesó el crimen.
En el juicio, el Juez, valiéndose de la confesión, condenó a Miranda a 30 años de prisión. La defensa apeló el falló a la Corte de Arizona, argumentando que no se le había leído a su cliente sus derechos. Pese a este argumento, la Corte de Arizona confirmó la sentencia.
La defensa de Miranda llevó el caso hasta la Suprema Corte de los EE. UU. Allí, la Corte, presidida en 1966 por el juez Earl Warren, por 5 votos a 4, decidió que la acusación carecía de valor porque la confesión fue obtenida sin haberse respetado la salvaguarda antes mencionada.
Del mismo modo, entendió que el ambiente policial, en sí mismo, resultaría intimidatorio, por lo que los detenidos deben ser informados de su derecho al silencio, de que todo lo que digan puede usarse en su contra en un juicio, y que tienen derecho a un abogado, y que, en caso, no tuvieran recursos para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.
En virtud al fallo, con ponencia del juez Warren, la sentencia fue anulada y Miranda recobró su libertad. Años después confesaría a su esposa que él había secuestrado y cometido la violación contra la víctima, hecho por el cual fue luego procesado y condenado.
Después de cumplir con su pena y ya en libertad, Miranda siguió cometiendo diferentes delitos, por lo que entró y salió varias veces de la cárcel.
En 31 de agosto de 1976, Miranda fue muerto en un bar. La Policía al revisarlo encontró en sus bolsillos avisos con la “Advertencia Miranda”, sobre los derechos que los detenidos tienen y que vendía por un dólar y medio.
En la “Advertencia Miranda” se detallan algunos de los derechos de los detenidos, normas que se reflejan y rigen en los países democráticos; incluso en el Perú, nuestra Constitución (art. 2 inc. 21 y 24; y, 139, inc. 14, 15 y 16) y Código Procesal Penal (art. 71) lo reconocen.
Por tanto, ante la detención de una persona, la defensa como las autoridades policiales, fiscales y judiciales, deberán tener presente estos derechos, a fin de no incurrir en grave afectación de la libertad personal de los ciudadanos.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.