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JNE: Conoce en qué casos procede la ilegalidad de partido por conducta antidemocrática

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explica en qué casos procede la ilegalidad de una organización política por conducta antidemocrática y que instituciones intervienen en este proceso.

El JNE indicó que la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del  Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, garantizando el  derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la  ilegalidad de una organización política cuando considere que  sus actividades son contrarias a los principios democráticos y  se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

1- Vulnerar sistemáticamente las libertades y  los derechos fundamentales, promoviendo,  justificando exculpando los atentados  contra la vida o la integridad de las personas o  la exclusión o persecución de personas por  cualquier razón, o legitimando la violencia  como método para la consecución de  objetivos políticos.  

2- Complementar y apoyar políticamente la acción  de organizaciones que para la consecución de  fines políticos, practiquen el terrorismo o que  con su prédica contribuyan a multiplicar los  efectos de la violencia, el miedo y la  intimidación que el terrorismo genera. 

3- Apoyar la acción de  organizaciones que  practican el terrorismo  y/o el narcotráfico.  

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:

– Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.

– Cierre de sus locales partidarios.

– Imposibilidad de su reinscripción.

Fuente: Agencia Andina

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