De los partidos Resurgimiento Unido Nacional (RUNA), Unidad Popular y Adelante Pueblo Unido
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación interpuesta por los personeros legales de las organizaciones políticas en proceso de inscripción Resurgimiento Unido Nacional (RUNA), Unidad Popular y Adelante Pueblo Unido, y confirmó la decisión que deniega la solicitud de inscripción provisional de dichas organizaciones políticas.
Mediante la Resolución Nº 0159-2025-JNE, el JNE precisa que el acto administrativo de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que denegó el pedido del representante de RUNA, se fundamenta en no existe norma que habilite la inscripción provisional de una organización política.
“Se concluye que el contenido del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), con relación a la inscripción provisional, ha sido modificado y reemplazado únicamente por la figura de inscripción, entiéndase, definitiva, y solo si se verifica la concurrencia de las dos condiciones mencionadas”, precisa la resolución publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El organismo electoral señala que la norma en la cual se ampara el pedido ha sido derogada con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral, para establecer que las organizaciones políticas habilitadas para participar en el proceso electoral son aquellas que cuentan con inscripción vigente en el ROP, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda.
Asimismo, mediante la Resolución Nº 0161-2025-JNE, se declara infundado el recurso de apelación del personero legal del partido Adelante Pueblo Unido y se confirmó el acto administrativo del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que denegó la solicitud de inscripción provisional.
Respecto a la alegación del peticionante referido a que la interposición de tachas a la inscripción de su organización política tuvo como finalidad dilatar su inscripción, el JNE sostiene que la norma establece que cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político, lo que supone un mecanismo legal de control ciudadano.
En tanto, mediante la Resolución N° 0160-2025-JNE, se confirmó también el acto administrativo que denegó solicitud de inscripción provisional de la organización política Unidad Popular, dispuesto por el ROP, al considerar que dicha figura registral no cuenta con respaldo legal.
El JNE precisa que no existe norma ni específica aplicable que prevea de manera expresa la figura de “inscripción provisional” de las organizaciones políticas.
“Por el contrario, el artículo 4 la LOP (ver S.N. 1.9.) supedita la participación de las organizaciones políticas, en vías de inscripción, a que estas logren (culminen) su inscripción (entiéndase única y definitiva) ante el ROP como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda, sin hacer mención alguna a la aludida figura”, precisa.
Fuente: Agencia Andina