Actualización de dichos estándares, mediante D.S. n.° 010-2023-MINAM, refleja un compromiso renovado con la protección de la salud pública y el ambiente.
El Ministerio del Ambiente (Minam), a través del Decreto Supremo n.° 010-2023-MINAM, aprobó la actualización de los Límites Máximos Permisibles (LMP) en las actividades de curtido y adobo de cuero, así como de adobo y teñido de pieles, constituyendo un hito significativo en la gestión ambiental del país.
Las curtiembres, responsables del procesamiento de cueros y pieles, han sido históricamente una fuente de contaminación, liberando aguas residuales con altas concentraciones de materia orgánica y compuestos químicos, que generan un impacto negativo en las fuentes hídricas utilizadas por la población.
Es por ello que, después de 20 años, la aprobación de la actualización de los LMP refleja un compromiso renovado con la protección de la salud pública y el ambiente.
La citada aprobación establece un marco más estricto y actualizado para el tratamiento y disposición de estos efluentes, prohibiendo la disolución de los líquidos residuales generados por estas actividades. Esto incluye la obligación de tratar las aguas residuales mediante sistemas de tratamiento físico, químico, biológico u otros complementarios, según corresponda, para cumplir con los LMP aprobados.
Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen este tipo de actividades y dispongan sus efluentes en fuentes de agua marina costera o continentales superficiales.
La actualización de los LMP constituye un paso significativo para garantizar una adecuada gestión ambiental en el sector de las curtiembres, puesto que establece medidas más estrictas para proteger tanto a la población como al entorno natural, lo cual contribuirá positivamente a la sostenibilidad ambiental y la salud de las personas en el país.
El organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Minam, tendrá la responsabilidad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones. Además, se establece un monitoreo adicional de parámetros como coliformes totales, cloruros y fenoles, que debe ser incluido en los Programas de Monitoreo Ambiental de los titulares de estas actividades productivas.