Por unanimidad, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, que preside el congresista Jorge Meléndez Celis (PPK), aprobó esta tarde un proyecto de ley que propone fomentar la diversificación productiva y de servicios en la zona franca y zona comercial de Tacna.
La iniciativa legislativa tiene por objeto fomentar la diversificación productiva y de servicios en la Zona Franca y en la Zona Comercial de Tacna para mejorar su eficiencia y competitividad.
Asimismo, la modificación de los artículos de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificase los artículos 6, 7, 8, 11, primer párrafo del artículo 14, literal a del artículo 18, 20, 24, 25, 38-A y 41 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
El proyecto plantea que las áreas de terreno e infraestructura de la Zona Franca, los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA podrán recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7 de la presente Ley.
De igual manera, los usuarios podrán tener la opción de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
En el caso de que no se utilice, la propuesta plantea que el predio a que se refiere el párrafo anterior para el desarrollo de las actividades permitidas, o en el caso de que en el período de dos años no se inicie la actividad autorizada o se deje de desarrollar por este mismo período, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor autorizado por el Comité de Administración, el Estado revertirá el predio a su dominio, en concordancia con lo dispuesto en la regulación sobre bienes estatales.
Respecto a las actividades y exoneraciones, en la ZOFRATACNA se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de servicios, de salud humana, audiovisuales y de desarrollo de infraestructura, con excepción de aquellas a las que se refiere el artículo 9 de la presente ley.
Con relación a las actividades industriales, se refiere al conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados, así como comprender el ensamblaje que consiste en acoplar.
Según la propuesta de las disposiciones complementarias finales, precisa sobre el trámite de nacionalización de mercancías de la Zona Franca de Tacna. Para efectos de los trámites de nacionalización de las mercancías provenientes de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA), en la Declaración de Aduana de Mercancías o Declaración Simplificada de Importación se podrá consignar uno o más manifiestos de carga.
En su segunda disposición, se refiere a la convocatoria de concesión que encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la convocatoria de la concesión para el diseño, financiamiento, ejecución y operación de la infraestructura industrial y de servicios de los proyectos de inversión considerados en el Plan Maestro de la ZOFRATACNA, conforme a las normas sobre la materia.
Finalmente, el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) difundirán y promoverán en el ámbito de sus competencias la inversión en el desarrollo de actividades productivas y de servicios en la ZOFRATACNA.
De otro lado, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementará los procedimientos y aplicativos informáticos y establecerá las disposiciones necesarias, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.