Explotadores sexuales de menores tendrán entre 15 a 20 años de prisión

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ABUSO SEXUAL A MENORES - VIOLACION

Quienes promuevan, favorezcan o faciliten la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes serán reprimidos con penas privativas de la libertad de entre 15 y 20 años, según modificó el Pleno del Congreso el Código Penal que establecía penas de entre cuatro y ocho años de cárcel.

La pena es de cadena perpetua si se causa la muerte de la víctima o si se lesiona gravemente su salud física o mental.

En efecto, la asamblea acordó por 88 votos a favor, cero en contra y una abstención, en primera votación y con una nueva consulta, que registró en forma unánime 90 votos a favor, quedó exonerada de una segunda votación. Con ello fueron superadas las observaciones del Poder Ejecutivo y quedó lista la autógrafa para su promulgación.

La propuesta analizada en el Pleno pasó previamente por un cuarto intermedio para hacer precisiones y modificaciones de manera conjunta entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia, que presiden Alberto Oliva (PPK) y Tania Pariona (NP), respectivamente.

La iniciativa de autoría de la congresista Karla Schaefer (FP) modifica hasta diez artículos del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, para adecuar la normatividad penal y combatir con eficacia los delitos de explotación sexual de las personas, con particular énfasis en el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

En tal sentido, propone que quien obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual, mediante violencia, amenaza u otro medio, para obtener un aprovechamiento económico será reprimido con pena privativa de la libertad de entre diez y 15 años de prisión.

Empero, será de 20 hasta de 25 años si el agente es ascendiente o descendiente  por consanguinidad, adopción o por afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima, entre otros aspectos.

Asimismo, el que promueve o favorece la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, pero será de seis a doce si el agente comete el delito en el ámbito del turismo o en el contexto de cualquier actividad económica. También si es afín a la víctima o esta está en situación de abandono o extrema necesidad económica, entre otros.

La propuesta  también comprende la modificación de un artículo que señala que quien mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por cualquier vía con una persona de 14  hasta 18 años. La pena será  de entre 15 y 20 años de penitenciaría.

Cabe señalar que el consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.

El delito calificado de rufianismo, es decir el agente recibe el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona, será reprimido con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel.

Entre otros, el delito de proxenetismo, es decir cometido por un agente que dirige o gestiona la prostitución de otra persona, será reprimido con penas de entre cuatro y seis años de prisión