Estas son las normas legales más relevantes del lunes 26 de agosto del 2024

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El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación cuáles son los más relevantes de hoy.

Congreso

Modifican Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. Ley N° 32113

Se modifica la Ley N° 31279 que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, a fin de complementar sus disposiciones y optimizar las actividades deportivas en el país. 

Así, se suspende a partir del 27 de agosto de 2024, por el plazo de tres años, los efectos de la Ley N° 29862 para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y de la Ley N° 30064 complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, así como las normas complementarias. 

Esta suspensión aplica para los clubes de fútbol profesional comprendidos en la Ley N° 31279, en tanto cumplan con las condiciones dispuestas. 

INPE

Declaran ilegal huelga del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú – SINTRAP. Resolución N° 194-2024-INPE/P

La Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) declara ilegal la huelga indefinida iniciada a partir del 16 de agosto de 2024 por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú – SINTRAP.

Esta huelga ha sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

INPE

Declaran ilegal huelga del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE – SINTPE INPE. Resolución N° 195-2024-INPE/P

La Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) declara ilegal la huelga indefinida iniciada el 16 de agosto de 2024, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE – SINTPE INPE, al haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Comisión AD HOC – LEY Nº 29625

Autorizan pago al 2° Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del 1° al 19° Grupo de Pago. Resolución Administrativa N° 003-2024/CAH-Ley N° 29625

Se aprueba el 2° Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del 1° al 19° Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de 207,470 Fonavistas titulares a partir de los 75 años y también considera a los fonavistas fallecidos de dicho grupo a partir de los 93 años al 31 de agosto de 2024.

Los que figuren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad – CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, por un monto total de S/ 519’291,004.31.

Fuente: Agencia Andina