Se dan en estricto cumplimiento de normas que regulan período de emergencia para contener propagación del Covid-19
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario podrán desarrollar sus actividades para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios, lo cual incluye el tránsito de camiones, así como el cumpliendo los protocolos de sanitarios y de seguridad. ANDINA/Jack Ramón
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario podrán desarrollar sus actividades para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios, lo cual incluye el tránsito de camiones, así como el cumpliendo los protocolos de sanitarios y de seguridad.
Así lo precisa la Resolución Ministerial N° 0094-2020-MINAGRI publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que en su artículo 2, la norma precisa que las disposiciones comprende a toda actividad conexa del sector agrario y riego tales como la cosecha de productos agrícolas a nivel nacional, cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
Asimismo, el traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
También la operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.
Del mismo modo, están considerados en la resolución ministerial, la elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético; importación y exportación de productos agropecuarios.
Se incluye también el riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego)
En ese sentido, la Resolución Ministerial precisa que los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen algunas de las actividades señaladas deberán de tramitar el Pase Personal Laboral.
Sin embargo, en situaciones excepcionales, los interesados podrán acudir a la comisaría más cercana para solicitar la autorización respectiva adjuntando la acreditación del agricultor expedida por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agraria, comunidad campesina o nativa, según el formulario anexo N° 1 que forma parte de esta resolución.
El artículo 5, aclara que el tránsito del personal es exclusivo para el ejercicio de las actividades detallada y en un número mínimo indispensable de personas. No faculta a transitar con fines distintos o ajenos a las actividades propias que establece la norma.
Finalmente, se exhorta a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario para adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios y efectuar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.
(Fuente: Andina)