Entró en vigencia nuevos límites de velocidad en zonas urbanas a nivel nacional

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  • La modificatoria busca reducir los siniestros de tránsito en el país. La velocidad es uno de los principales factores de riesgo de muertes y lesiones.

Desde el 18 de julio del 2022 entró en vigencia los nuevos límites de velocidad para calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas y para las carreteras en su paso por centros poblados a nivel nacional.

Según el Reglamento Nacional de Tránsito, actualizado con el Decreto Supremo 025-2021-MTC aprobado en julio 2021, no se deberá exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) en las calles y jirones. Esto mismo se aplica en las avenidas, donde no se deberán superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).

De manera similar, se modificó los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales.  En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.

Si se supera el límite máximo establecido, se impondrá la sanción de forma gradual. Excederse hasta 10Km/h por encima del límite conlleva una sanción de 18% de una UIT y 50 puntos negativos en el récord del conductor; excederse entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite acarreará una sanción equivalente al 24% de una UIT y acumulará 60 puntos en contra en su historial.

En tanto que superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa equivalente al 50% de una UIT y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor. Cabe precisar que una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/4,600.

En el Perú, según la información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los accidentes por exceso de velocidad entre el 2010 y el 2021 representaron un 30.5% del total de accidentes de tránsito. Específicamente, en el año 2021, las muertes de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, motociclistas, etc.) en las vías representaron el 62.2% de las muertes.

La velocidad alta está asociada no solo con mayores probabilidades de siniestros de tránsito, sino que influye directamente en su gravedad, incrementando la probabilidad de lesiones y muerte. 

De acuerdo al citado Decreto Supremo, las entidades competentes como las municipalidades provinciales y distritales tenían un año para adecuar su señalización. A los que no lo han hecho todavía, se les insta a cumplir con la implementación de la señalización adecuada. También se recomienda la mejora de las vías para garantizar velocidades seguras, y la implementación de fiscalización electrónica.