De no cumplir con la normativa vigente sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual, las empresas podrán ser sancionadas hasta con 45 UIT.
Las empresas sujetas al régimen laboral privado tienen plazo hasta el 23 de enero próximo para implementar comités de intervención frente al hostigamiento sexual laboral o, de lo contrario, podrán ser sancionadas con la aplicación de una multa de hasta 45 unidades impositivas tributarias (UIT) por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la más alta para la mediana y gran empresa, por infracción muy grave.
Esta disposición se encuentra establecida en el Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, así como del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Según explicó la directora de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales del MTPE, Cecilia Tello, las empresas con 20 trabajadores o más deben conformar un comité de intervención integrado por cuatro miembros (dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa) y respetando la paridad de género.
Tello detalló que los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por ellos mismos, mientras que en el caso de la empresa, uno de sus representantes debe ser elegido por la Oficina de Recursos Humanos o similares y el otro designado libremente por el empleador.
Las empresas con menos de 20 trabajadores, precisó la funcionaria del MTPE, deberán elegir un delegado contra el hostigamiento sexual entre los trabajadores.
“Hay que tener en cuenta que estas disposiciones normativas como la conformación del comité de intervención frente al hostigamiento sexual laboral, se dan dentro de las políticas de Estado que buscan reducir la violencia en los centros de trabajo, promover la igualdad de oportunidades, garantizar la dignidad de las personas y el trabajo decente, a fin de que los centros laborales se encuentren libres de violencia y se conviertan en una proyección de lo que esperamos para la sociedad”, apuntó Cecilia Tello.
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
Los comités de intervención o el delegado, que tienen la finalidad de salvaguardar la integridad de los miembros del centro laboral, deberán investigar las denuncias o quejas sobre hostigamiento sexual, así como emitir las recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos, respetando los plazos máximos establecidos en el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Una vez que el comité recibe la denuncia, tiene un plazo de 15 días calendario para investigar los hechos denunciados y emitir un informe con las conclusiones de la investigación. Dentro de dicho plazo, el comité debe informar al denunciado sobre la acusación presentada en su contra, otorgándole un plazo para que formule sus descargos, el cual será determinado por el órgano de sanción (la Oficina de Recursos Humanos u otro órgano que cumpla ese rol).
El comité tiene un día hábil luego de emitido el informe, para presentarlo a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces; este órgano en un plazo de 10 días calendario emite una decisión, previo traslado del informe del comité a las partes para que presenten sus alegatos.
Finalmente, se debe tener presente que las empresas también deben aprobar o adecuar, a la normativa vigente, el protocolo interno de atención y sanción del Hostigamiento Sexual, de acuerdo con lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual establece como plazo máximo el 31 de enero del año en curso.
Incumplir con esta disposición normativa implica también la imposición de una multa por sanción muy grave.