Digesa presenta norma sanitaria a fin de lograr alimentos inocuos y aptos para el consumo humano

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Entrando en vigencia el 3 de marzo de 2024, la parte administrativa de los mercados deberán realizar mejoras sanitarias

Con la finalidad de establecer principios generales de higiene en los mercados de abasto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), perteneciente al Ministerio de Salud (Minsa), presentó la «Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos” a los representantes de municipalidades, Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), Defensoría del Pueblo y la Federación Nacional de Trabajadores en Mercados del Perú.

La norma se encuentra en la Directiva Sanitaria n° 205-MINSA/DIGESA-2023 y fue aprobada mediante Resolución Ministerial n° 631-2023/MINSA, que busca proteger la salud de la población que adquiere y consume alimentos en mercados, y tiene carácter de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, entrando en vigencia el 3 de marzo de 2024. Sin embargo, durante este periodo, los mercados de abasto realizarán mejoras sanitarias.

Entre las principales disposiciones establecidas destacan:

  1. Carnes y menudencias
    a) Deben proceder de establecimientos autorizados por el Senasa y contar con licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad correspondiente.
    b) La exhibición y venta del pescado fresco debe efectuarse bajo condiciones de refrigeración. El pescado debe colocarse sobre una capa de hielo para asegurar que se preserve durante su exposición a la venta, así como también, debe incluirse en los dispositivos de exposición del pescado un drenaje del hielo fundido.
  2. Frutas y verduras:
    a) No deben ubicarse directamente sobre el piso.
    b) Los materiales de exhibición deben ser de material de fácil limpieza.
    c) Si presentan signos de deterioro o descomposición, deben mantenerse separadas hasta su retiro del puesto de venta.
  3. Alimentos preparados:
    a) En caso no fueran vendidos el día de su preparación. No pueden ser puestos a la venta en días posteriores, ni constituirán como insumo para nuevas preparaciones.
    b) Durante la exhibición para el consumo. Deben ser protegidos por vitrinas, campanas, recipientes con tapa de primer uso, otros; y, aquellos que requieren refrigeración, deberán ser expuestos en espacios adaptados a sus condiciones.
    c) Los alimentos industrializados deben estar debidamente etiquetados, contar con registro sanitario, fecha de consumo vigente. No deberán presentar abolladuras, oxido, hinchados, ni con pérdida de contenido.
    d) Los equipos para corte de quesos y embutidos deben mantener su buen estado de conservación e higiene. Deberán ser desmontados para su limpieza y desinfección.

Esta norma señala que, el mercado deberá contar con baños y disponibilidad de agua para el uso de sus visitantes.

La Digesa desarrolla actividades con entidades involucradas, a fin de vigilar y hacer cumplir lo que indica la presente norma en los mercados de abasto. Hasta que entre en vigencia dicha norma los responsables de la administración de los mercados de abasto deberán priorizar la realización de las mejoras sanitarias referidas a los aspectos de infraestructura y equipamiento del local (techos, paredes, pisos, áreas de embarque/desembarque, tanques/cisternas, cámara frigorífica).