El Pleno del Congreso aprobó, con 75 votos, la resolución legislativa que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar a partir del día siguiente del término de la presente legislatura (15 de diciembre) hasta el 28 de febrero del próximo año.
Ello en cumplimiento a lo que señala el artículo 101 de la Constitución Política del Perú
Según la norma, la Comisión Permanente se abocará a los siguientes asuntos:
1.- Los dictámenes y los proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentran en el orden del día y otros que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces,
2.- Las proposiciones que remita el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
Así mismo, se establece las limitaciones de la Comisión Permanente, según el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 101 de la CPP, que señala: “No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República”.