Decreto de Urgencia sobre pasivos ambientales debe ser derogado

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La Comisión Permanente inició la sesión de este miércoles 26 con la continuación del debate del informe final del Decreto de Urgencia 022-2020 para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, el cual fue aprobado finalmente con nueve votos a favor, tres en contra, y cinco abstenciones.

El documento, elaborado por el grupo de trabajo que coordinó el congresista Marco Arana Zegarra, concluyó que el mencionado dispositivo legal no satisface el principio de urgencia que sostiene la excepcionalidad para legislar durante el lapso que media entre la disolución e instalación del nuevo Congreso de la República y recomienda que este lo derogue por ser incompatible con la norma constitucional.

Arana Zegarra advirtió que si bien es cierto se necesita mejorar la legislación y fortalecer la institucionalidad sobre el tratamiento de los pasivos ambientales, el citado Decreto de Urgencia no está relacionado con la urgencia que revisten los problemas de salud ambiental y de tratamientos de las personas afectadas, al no disponer de medidas adecuadas para atenderlas.

La evaluación advierte que el Decreto de Urgencia remite la tipificación de infracciones y sanciones al reglamento de este, sin precisar las obligaciones concretas ni establecer estándares mínimos que permitan cumplir dicha delegación, lo que afecta el principio de legalidad y subprincipio de taxatividad (reserva de ley), consagrados en el literal d, numeral 24, artículo 2 de la Constitución Política.

La norma, precisó el legislador Arana, trata una regulación incompleta y deficiente que afecta la necesidad de contar con regulación apropiada para evitar que los pasivos ambientales distintos a los que generan la actividad minera o de hidrocarburos, afecten el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, y no garantiza la salud de las personas que son afectadas por estos pasivos.

Es más, la quinta disposición complementaria del Decreto de Urgencia excluye de su aplicación a los proyectos de inversión público-privada que tengan contrato suscrito, o que se encuentren en proceso de promoción sobre gestión de pasivos ambientales; por ello, solo se estaría favoreciendo a los inversionistas privados que recurren a las modalidades de Obras por Impuestos o Asociaciones Público-Privadas, y los estaría sustrayendo de su obligación si es que ya suscribieron contratos con el Estado.

En su exposición, el congresista Arana recordó que el Congreso disuelto, con todas sus dificultades, aprobó tres leyes ambientales muy importantes; una de ellas, la Ley de Cabeceras de Cuencas, que hasta no cuenta con un marco metodológico porque el Poder Ejecutivo no lo aprueba y menos lo promulga, y en función de ellas es falso que el Congreso de la República no tuviera una preocupación ambiental.