Contraloría General de la República inicia campaña informativa

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Tips de control

La Contraloría General de la República (CGR) inicia hoy la campaña informativa TIPS DE CONTROL con la finalidad que la ciudadanía pueda ejercer el control ciudadano y los funcionarios y servidores públicos conozcan las medidas pertinentes para el adecuado uso de los bienes y recursos públicos, el desarrollo honesto y probo de sus funciones y actos, y el cumplimiento de metas y resultados, con lo cual se contribuirá con la prevención de la corrupción.

Con los TIPS DE CONTROL se difundirán, por ejemplo, las normas existentes sobre el uso de vehículos oficiales, la incompatibilidad de doble percepción de ingresos, la prohibición de hacer mal uso de información privilegiada, sobre mantener conflicto de intereses o incurrir en actos de nepotismo, entre otros que formarán parte de esta iniciativa.

Vehículos oficiales
El primer tema de las alertas informativas que desplegará la CGR a través de los  TIPS DE CONTROL está referido al uso de vehículos oficiales.

La Contraloría General de la República recuerda que cuando el funcionario o servidor público usa o permite que otro utilice vehículos del Estado o que se hallen bajo su guarda para fines ajenos al servicio, se configura el delito de peculado de uso, tal como se indica en el artículo 388° del Código Penal. No están comprendidos los vehículos motorizados (como automóviles y/o camionetas) destinados al servicio personal por razón del cargo, entre otras excepciones que establezca la normatividad vigente.

En ese sentido, a través de los TIPS DE CONTROL, se informará a los funcionarios y servidores públicos los procedimientos y las medidas pertinentes para una adecuada utilización de los vehículos de propiedad del Estado o que estén bajo su administración.

La Contraloría General de la República tiene potestad sancionadora. De esta forma, a través del Procedimiento Administrativo Sancionador-PAS, puede inhabilitar para el ejercicio de la función pública, con no menos de 3 años ni más de 5 años, cuando éste incurra en el uso indebido o le de una aplicación diferente a los bienes que le han sido confiados en administración o custodia o cuando le han sido asignados con ocasión de su cargo o función. Asimismo, será sancionado cuando de dicho uso o aplicación se obtenga un beneficio personal no justificado o desproporcionado o se use para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo.

Otra infracción, calificada como muy grave, es cuando el funcionario o servidor público dispone la utilización, en obra o servicio particular, de vehículos, máquinas, aparatos o material de cualquier naturaleza de propiedad o a disposición de cualquiera de las entidades. Se le sanciona con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública con no menos de 2 años ni más de 4 años.

El Dato

El Artículo 18 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que las entidades públicas que lo conforman, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, atendiendo a los fines y objetivos institucionales.