Constitución aprueba integración de organizaciones políticas

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La Comisión de Constitución y Reglamento, aprobó por mayoría el artículo 16 referido a la integración de organizaciones políticas. Propone que los partidos pueden integrarse con otros partidos o movimientos regionales inscritos.

Los movimientos regionales de un mismo departamento pueden integrarse entre sí. También pueden conformar un partido político siempre que se encuentren inscritos en más de la mitad del departamento al que representan y cumplan los demás requisitos correspondientes.

Para ese efecto, las organizaciones políticas presentarán ante el JNE el acta que contiene el acuerdo de integración; la integración puede generar la creación de una nueva organización política o una de ellas incorporar a las otras. En ambos casos, la organización política vigente asume las obligaciones y derechos de las otras organizaciones cuyos registros quedan cancelados.

Los organismos electorales establecerán incentivos para la integración de las organizaciones políticas.

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Por otro lado, el grupo de trabajo que preside Rosa Bartra, aprobó por mayoría el artículo 88, en la que se señala que el partido político o la alianza que solicite su inscripción no puede adoptar denominación igual o la de otro partido, organización política regional o alianza ya inscrita, ni el nombre de una persona natural o jurídica, ni uno que sea lesivo o alusivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres.

De igual manera, fue aprobado el artículo 90, referido a que si los electores que figuren en la relación de afiliados para la inscripción de una organización política no pueden adherirse en el mismo periodo electoral a otra organización política.

Además, la prioridad corresponderá a quienes hayan solicitado su inscripción en primer término, siempre que sea válida la firma admitida. (Jarvi).