Congreso no puede desacatar fallo que ordena suspender investigación a JNJ, señalan

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El Congreso no puede desobedecer el fallo que ordena suspender la investigación a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), de acuerdo con la jurisprudencia existente sobre la materia, sostuvo el constitucionalista César Azabache.

En entrevista con la Agencia Andina, refirió que uno de estos precedentes fue el suscitado a raíz de la investigación congresal contra el entonces presidente Alan García Pérez, a cargo de la llamada “megacomisión”.

El jurista recordó que un amparo definitivo ordenó al Parlamento detener dicho procedimiento, al haberse vulnerado el derecho al que tiene toda persona a ser debidamente informada de los cargos que habría en su contra antes de citársele a declarar.

“Con ocasión del caso García, quedó asentada en nuestra jurisprudencia una regla conforme a la cual incluso las competencias del Congreso en asuntos regulados por la Constitución deben desarrollarse atendiendo a las garantías del debido procedimiento, que también le alcanzan”, explicó César Azabache.

El exprocurador señaló que no es el único precedente, ya que a finales de los 90 la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Parlamento de ese entonces enfrentó una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por razones semejantes.

En ese sentido, señaló que existe una jurisprudencia que tiene “una línea uniforme de ejemplos que muestran que incluso el Congreso de la República debe detenerse cuando una autoridad jurisdiccional encuentra una violación a derechos de los emplazados”.

JNJ y el ex CNM

Azabache explicó, además, que el fallo de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima no está referido a las competencias generales o constitucionales del Parlamento, sino al hecho de haber imputado cargos a miembros de la JNJ sin que exista una ley previa que delimite qué cargos pueden ser calificados como falta grave constitucional.

Indicó que el único precedente de un procedimiento de este tipo no aplica al caso. Se trata de la destitución de los miembros del ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), involucrados en grabaciones que los implicaban en actos graves en el ejercicio de su función, como soborno y tráfico de influencias.

El constitucionalista señaló que, al no tener el caso de la JNJ ese carácter autoevidente, el punto radica en qué comportamientos pueden ser calificados como falta grave constitucional, al no existir una norma que delimite reglas para ello.

“El debate que se ha registrado en estas semanas, sobre la consistencia o no de los cargos del Congreso formulados contra la Junta, muestra que hay en esto cuestiones debatibles, que impiden proceder sin que haya una ley previa que delimite los límites de esas reglas”, indicó Azabache.

Fuente: Agencia Andina