Congreso: licencia de año sabático no remunerada busca desarrollo personal del trabajador

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Sostuvo autor de la propuesta, Luis Picón

El congresista Luis Picón, autor del proyecto de ley que plantea la licencia voluntaria de año sabático no remunerada, indicó que dicha iniciativa busca contribuir al desarrollo personal y académico de los trabajadores.

El legislador de Podemos Perú indicó que, durante dicho periodo, los empleados del sector público -sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728- y privado puedenrealizar estudios de postgrado como maestrías y doctorados, que les permitirán ser más efectivos y eficientes en su desempeño.

“Se entiende que este proyecto de ley va a otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado para su desarrollo personal y desarrollo académico: realizar una maestría, un doctorado, un MBA. Creemos que esto va a permitir que el trabajador peruano sea un trabajador efectivo y eficiente”, indicó Luis Picón.

El parlamentario recordó que el trabajador peticionario podrá acogerse a la licencia voluntaria de año sabático hasta el 31 de agosto del año previo, para lo cual se deben haber cumplido 7 años de trabajo, de manera consecutiva o acumulada.

Además, que el otorgamiento de la licencia no está sujeto a ningún tipo de condicionamiento posterior para su retorno al centro laboral al término de esta.

Detalles de la norma

El Proyecto de Ley 5299/2022-CR, del congresista de Podemos Perú, fue presentado el pasado 8 de junio y se encuentra ahora en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso.

La iniciativa tiene por objeto que los trabajadores puedan realizar, de común acuerdo con su empleador, convenios para hacer efectiva la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.

La licencia voluntaria de año sabático no remunerada se otorgará por el periodo de 12 meses continuos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre“El trabajador peticionario podrá acogerse a la licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar en la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal”, se lee en el proyecto de ley.

Además, el texto señala que la cobertura de salud durante el uso de la misma se dará de conformidad con la Ley N.º 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.

Fuente: Agencia Andina