Aprobó ley para permitir devolución parcial y el derecho a herederos
Durante la actual gestión de la Mesa Directiva del Congreso que preside Alejandro Soto Reyes, la representación nacional viene reivindicando, a través de importantes leyes, las justas demandas de la población, desatendidas por años, como la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a más de 1 millón de peruanos que venían luchando por sus derechos sociales.
A la fecha, gracias a Ley N.° 31928, aprobada por el Pleno del Congreso, son dos grupos de fonavistas que ya se han visto favorecidos con la devolución de sus aportes.
La citada norma permite la devolución parcial con cargo a posterior cancelación y reconoce el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento.
Esta ley, además, señala que, si la persona no cuenta con la documentación necesaria que sustente el periodo de los aportes, es válida una evidencia que demuestre que laboró durante el periodo de las aportaciones.
¿QUIÉNES TIENEN PRIORIDAD?
Se otorga prioridad a los mayores de 60 años, a las personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La ley también establece que se puede realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones.