Por mayoría, en sesión conjunta de la Comisión de Economía y la Comisión de Descentralización, aprobaron el dictamen recaído en los proyectos de ley 5472/2022-PE, 5362/2022-CR y 6475/2023-CR, sobre una nueva Ley General de Contrataciones Públicas.
La votación se dio por separado. De parte de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado votaron 13 congresistas a favor, 7 en contra y 4 abstenciones. En tanto, por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera votaron 18 a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.
La propuesta aprobada fue planteada por el Poder Ejecutivo y tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía.
“De tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos”, indica el dictamen.
Así se establece un marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública.
El dictamen plantea a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores como actores del proceso de contratación de un bien.
“La DGA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento”, se detalla en la iniciativa.
Asimismo, se indica que el OECE brindará asistencia técnica y orientación, además supervisa el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el desarrollo de todo el proceso de contratación con sujeción a la presente ley, para contribuir a la eficiencia del Sistema Nacional de Abastecimiento.
En otra parte de la propuesta se detallan las modalidades para una contratación pública eficiente, por ejemplo, se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se establece compras por encargo, centralizada, corporativa, pública de innovación y de acuerdos marco. También se crea una herramienta que facilite las contrataciones: la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
En las disposiciones complementarias finales se precisa, sobre los contratos de gobierno a gobierno, que la adquisición de bienes, la contratación de servicios, la ejecución de obras, su mantenimiento y/u operación, pueden ser ejecutadas por otro gobierno, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Fuente: Andina