La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el artículo 18 del proyecto de ley sobre Organizaciones Políticas, referido a la afiliación a la organización política, renuncia y situaciones excepcionales.
Propone que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.
También, que la organización política regula la afiliación de los ciudadanos que sí tienen expedito su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley.
El texto aprobado señala que en caso que dos o más organizaciones políticas presenten como afiliados a un mismo ciudadano, la filiación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, y siempre que se cumpla con los requisitos de validez y formalidades previstas en la presente norma.
La filiación realizada a través de la ficha correspondiente, diseñada por el Registro de Organizaciones Políticas debe ser aceptada por la organización política.
La remisión del padrón de afiliados y sus actualizaciones al registro se presume como aceptación de las afiliaciones.