Con siete votos en contra, cinco a favor y seis abstenciones, el informe final del grupo de trabajo encargado de examinar el Decreto de Urgencia (DU) 024-2019, que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias, no alcanzó el número necesario para su aprobación en la parte final de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la República, realizada hoy miércoles 29 de enero.
El informe, indica en sus recomendaciones que el DU “no cumple con los parámetros que la Constitución establece, al exceder las funciones que le compete al Poder Ejecutivo, en relación a su facultad legislativa en materia tributaria”.
En ese sentido, la coordinadora del grupo, la congresista Karina Beteta Rubín, señaló que, de acuerdo al informe, “se sugiere al futuro Parlamento regular de manera precisa los alcances de los decretos de urgencia”, así como “legislar de manera explícita para delimitar las competencias específicas del Poder Ejecutivo y de la Comisión Permanente en el interregno parlamentario para no infringir un daño constitucional”.
El congresista Gilbert Violeta López indicó que la derogación del DU ocasionaría que inmediatamente suba en 18% los productos de la canasta básica familiar. Por ello, señaló que este decreto tiene una situación de excepción. “El Ejecutivo no puede dejar en una situación de desregulación y generar una afectación social”, dijo.
Karina Beteta respondió que, en ese sentido, todos vamos a estar de acuerdo con el fondo del DU pero, como Comisión Permanente, “nosotros no estamos para analizar el fondo de cada uno de los decretos, sino las forma cómo se emiten”. Explicó que uno de los requisitos de un proyecto de ley en materia tributaria es que deba tener el respaldo de un estudio técnico del MEF, que no existe en la exposición de motivos del DU.
DU 025-2019
No obstante que el DU 025-2019 ingresó a debate en la parte final se la sesión de la Comisión Permanente con aprobación unánime de su informe final, el presidente Pedro Olaechea Álvarez- Calderón postergó la votación del mismo para tener una posición en consenso,
El coordinador del grupo que evaluó dicha norma, Ángel Neyra Olaychea, sostuvo que en este periodo de interregno, la Constitución tiene un alcance restringido y la Comisión Permanente, en consecuencia, también tiene un alcance de fiscalización limitado.
Desde la posición contraria, se sostiene que el presidente no legisla de manera irrestricta, dado que los decretos de urgencia deben ser coherentes y ajustarse a los supuestos habilitantes que el Tribunal constitucional ha indicado, que son supuestos de excepcionalidad, temporalidad o transitoriedad, suma necesidad y conexidad.
El análisis del carácter tributario- continuó Neyra – debe partir necesariamente de los límites establecidos en la Constitución y normas que sean parte del bloque de constitucionalidad o normas autoritativas. En tanto intentemos llegar a la certeza de que con dicha norma no se contraviene los principios y normas constitucionales que sostienen la recaudación y exoneración tributaria y el Estado de derecho y podamos estar seguros que nos encontramos frente a un decreto de urgencia con plena legitimidad.