Comisión Permanente aprueba dictamen que hace precisiones a suspensión del plazo de prescripción

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En segunda votación

La Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, con 17 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley 6589 que propone la ley que precisa la aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal, modificado por la Ley 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción.

El texto dispone que “el plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al plazo razonable que Ie asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista».

Además, “dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente”.

También «para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en et párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal».

SUSTENTACIÓN

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza Castillo (PL), dijo que la iniciativa legislativa, de autoría del congresista Flavio Cruz Mamani (PL), busca precisar los alcances de la función punitiva del Estado y el cumplimiento de la Ley N.° 31751.

Agregó que la propuesta responde a un principio general del derecho, instituido en todos los países del mundo. “Lo que hemos visto en el Perú, en los últimos tiempos, en algunos sectores, es que la acción de la persecución penal era indefinida, lo cual contravenía los derechos humanos, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anotó.

El legislador señaló que la precisión busca establecer que los operadores de justicia cumplan con el mandato de la Ley N.° 31751, que está en vigencia.

Refirió que, incluso, la norma se aplicó en algunas salas penales en recursos de casación y que, en algún momento, estos mismos jueces que habían aplicado esta ley, decidieron a través de un pleno casatorio, desconocer el mandato del Congreso y su ley aprobada.

“A este desconocimiento de la sala suprema se impusieron otras sentencias de jueces, que señalaron que más bien, que el pleno casatorio era inconstitucional”, refirió.

Cabe destacar que este dictamen fue aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del 30 de mayo de 2024, por 59 votos a favor, 22 votos en contra y 14 abstenciones.