Colegio de Notarios de Lima elaboró Guía de Procedimientos para realización de matrimonios en sede notarial

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El Colegio de Notarios de Lima (CNL) elaboró una Guía de Procedimientos para la realización de los matrimonios civiles en sede notarial, acto que estos profesionales pueden celebrar desde diciembre de 2022, tras la publicación del dispositivo legal respectivo (Ley 31643). La acción ha sido realizada por la Junta Directiva del CNL, que encabeza su Decano, Dr. Edgardo Hopkins Torres.

La Guía de Procedimientos contiene una serie de recomendaciones y formas de acción, bajo los parámetros de la Ley 31643, que permitirán la celebración del matrimonio civil notarial en forma eficiente.

Cabe anotar que el Diario Oficial El Peruano publicó el 15 de diciembre de 2022 la Ley 31643, rubricada por el Congreso de la República, por la cual se faculta a los Notarios a celebrar matrimonio civil, según el procedimiento establecido en el Código Civil (CC), promulgado por el Decreto Legislativo 295. Para ello, se modificaron diversos artículos del CC.

La Guía de Procedimientos para el matrimonio civil ante Notario pretende la uniformización de criterios al respecto, como parte de la política de mejora permanente del servicio notarial por parte del CNL; ello en beneficio de los usuarios, verdadero fin de la función fedante.

El Colegio de Notarios de Lima (CNL) informó que los Notarios están preparados para realizar esta actividad; agregando que, en ese sentido, estos profesionales tienen un trato más oportuno, directo y amigable para con los ciudadanos.

El matrimonio civil notarial se realiza ante el Notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Al igual que en el caso del matrimonio en las municipalidades, es necesario que los contrayentes acompañen copia certificada de las partidas de nacimiento, las pruebas del domicilio y los certificados médicos. Igualmente, cada uno de ellos presentará a dos testigos mayores de edad.

Es importante resaltar que la función notarial de celebrar matrimonio es indelegable. El Acta de Matrimonio Notarial es personalísima, solo la redacta el Notario.  

Este profesional, previo al matrimonio, deberá declarar la capacidad de los futuros contrayentes mediante un Acta (Acta de Capacidad). El matrimonio se podrá realizar dentro de los cuatro meses siguientes a tal declaración.

El acto de celebración de matrimonio dará lugar a la extensión del Acta de Casamiento, que se remitirá para su inscripción al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Igualmente, en el caso de esta actividad el Notario utiliza el servicio de comparación biométrica de las huellas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para verificar identidades; y para los ciudadanos extranjeros usa el servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en lo referido a la consulta del carné de extranjería y del movimiento migratorio.

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS

El CNL ha informado, del mismo modo, que la Guía de Procedimientos para el matrimonio civil ante Notario propone una práctica para que tal actividad sea realizada de modo correcto. En ese sentido, es preciso señalar que el proceso se inicia con una solicitud por parte de los futuros contrayentes (escrita), la que debe estar acompañada de la documentación respectiva (partidas de nacimiento y certificados de domicilio y médicos).

En el proceso, el Notario realiza la verificación biométrica de las identidades, a través del RENIEC. Después, se debe publicar un aviso referido al matrimonio proyectado, el que se ubicará en el oficio notarial durante 8 días calendario. Igualmente, es necesario publicar un aviso en un diario de la localidad, por única vez.

Transcurridos los 8 días, el Notario declara la Capacidad de los futuros contrayentes a través de un “Acta”; donde se consigna, igualmente, que pueden contraer matrimonio dentro de los 4 meses siguientes. Esta Acta puede ser Extraprotocolar, como señala la Guía de Procedimientos.  

La Ley 31643 establece que se debe extender un “Acta de Casamiento”, aunque se debe precisar que la Guía de Procedimientos apunta a que más apropiadamente se le debería denominar “Acta de Celebración de Matrimonio”.

La Guía refiere que el Acta (en este caso, Acta Protocolar) se redacta e inserta en el Registro de Escrituras Públicas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 50 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

En la Guía de Procedimientos se señala que siendo el “Acta de Casamiento” un instrumento protocolar, “obligatoriamente debe observarse lo establecido en los artículos 27 y 45 de la Ley del Notariado y que, compareciendo contrayentes y testigos que firmarán el Acta Protocolar, además de dejarse constancia de la identificación biométrica que la norma precisa, se debe dar fe de los mismos extremos que se observan en las escrituras públicas en relación a los comparecientes”.

El matrimonio en sede notarial se puede llevar a cabo en el oficio del Notario o fuera de él. Cabe informar, al respecto, que la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima (CNL) ha dispuesto que este este acto pueda realizarse, igualmente, en la sede institucional del Colegio de Notarios de Lima (CNL), ubicada en Jesús María.

Los Notarios ejercen atribuciones que les da el Estado, a través de dispositivos legales. Así,  desde 1996, cuando se promulgó la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el Notariado ha llevado a cabo una serie de actos que en la actualidad no realiza el Poder Judicial, como la unión de hecho. Todas esas atribuciones delegadas se desarrollan con dedicación. La comunidad conoce la labor de servicio de este profesional del Derecho.