Candidatos a elecciones primarias deben estar afiliados a sus partidos un año antes del proceso al que postularán

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El Pleno del Congreso aprobó, por 91 votos a favor, 14 en contra y 0 abstenciones, el dictamen de los proyectos de ley 6907, 6948, 6974, 6988, 7034, 7158 y 7338/2020-CR, que propone modificar los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las elecciones regionales y municipales.

Las modificaciones propuestas para la Ley de Organizaciones Políticas incluyen el artículo 24-A, que contempla para los candidatos en elecciones primarias lo siguiente: “Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales puede postular para ser candidato en una elección primaria”.

“El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición, las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente”.

CANDIDATOS DESIGNADOS
En la modificatoria del artículo 24–B, se consigna “hasta un 20 % de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales, que puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto”.

En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna.

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. Además, no se puede postular por más de una lista de candidatos.

PLAZO DE RENUNCIA O DE AFILIACIÓN DE CANDIDATOS
En disposición única complementaria, la iniciativa aprobada propone lo siguiente: “Los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del 2022 deben, de ser el caso, haber renunciado y estar afiliados a la organización política un año antes a la fecha de los comicios regionales y municipales; es decir, hasta el domingo 3 de octubre del presente año (2021). Dicha afiliación debe estar registrada en el Registro de Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones».

La iniciativa aprobada fue sustentada por el legislador Luis Alberto Valdéz Farias, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, el mismo que precisó que en el último párrafo del art. 4 de la Ley de Organizaciones Políticas se establece que el partido para postular o para presentar candidatos tiene que lograr su inscripción hasta la fecha de convocatoria de elecciones y el plazo máximo para ello es el 5 de enero.

A los partidos nuevos nunca históricamente se les ha exigido un plazo mínimo o máximo de afiliación. Tienen un plazo incluso mayor a aquellos partidos ya inscritos. La propuesta aprobada es solamente son para organizaciones políticas inscritas.