ATU aprueba características del monitoreo inalámbrico GPS en el transporte urbano

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Contar con este dispositivo en los vehículos será un requisito para brindar el servicio en Lima y Callao, bajo el nuevo régimen de autorizaciones por cinco años.

Con la finalidad de brindar un servicio de transporte moderno y eficiente, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publicó las características y funcionalidades técnicas que deberán tener los dispositivos GPS de los vehículos que realicen el servicio de transporte regular de rutas autorizadas para Lima y Callao.

Mediante la Resolución Directoral N° D-000008-2024-ATU/DIR, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establecen las especificaciones técnicas con los requisitos mínimos que deberán cumplir estos dispositivos y los lineamientos generales sobre la transmisión de la información al centro de gestión y monitoreo del Sistema Integrado de Transporte (SIT) de la ATU.

“Contar con información en tiempo real de la flota habilitada les permitirá a los operadores tomar las mejores decisiones sobre la programación de sus unidades, conociendo tiempos y kilómetros recorridos. Esta información, a su vez, puede ayudar a que los usuarios conozcan la hora aproximada de llegada de las unidades. Este será un instrumento más en la modernización del transporte urbano”, explicó Walter Córdova, director de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU.

Dentro de las especificaciones para el cumplimiento de esta obligación, se establece que el sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS puede basarse en la infraestructura tecnológica propia del operador, o podrá utilizar los servicios de empresas de monitoreo vehicular (EMV). 

Para realizar esta transmisión de información, el operador deberá descargar un software que será proporcionado por la ATU junto con un manual de instrucciones, que será publicado oportunamente en el portal institucional de la ATU.

Esta medida forma parte del reglamento, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, que establece las condiciones y los requisitos que se aplicarán bajo el nuevo régimen de autorizaciones de rutas por cinco años para el servicio de transporte urbano, que comprende aproximadamente 22 000 vehículos entre ómnibus, cústers y combis. 

La obligatoriedad de contar con este sistema de control y monitoreo GPS durante la prestación del servicio de transporte público está sujeto a la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente al reglamento de autorizaciones, que se viene elaborando en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

De esta manera, la ATU reafirma su compromiso de seguir trabajando por un transporte rápido, seguro y formal.