Aprueban propuesta para sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos

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En primera votación

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el Proyecto de Ley 3678/2022 que propone sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas.

La propuesta fue aprobada, en primera votación, con 62 votos a favor, 46 en contra y 4 abstenciones.

La congresista Rosangella Barbarán Reyes (FP), presidenta de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, señaló que el proyecto de ley tiene por objeto sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, y de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y lo correspondiente por la actualización de multas.

Afirmó que actualmente la Sunat reconoce las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso agregándoles una tasa de interés que puede presentarse bajo dos escenarios según el artículo 38 del Código Tributario, cuando el pago resulta como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplica la tasa de interés moratorio
(TIM) que a la fecha asciende a 0,9 %.

Agregó que el presente proyecto propone un trato equitativo de los contribuyentes a través del sinceramiento de los intereses por las devoluciones de pagos de tributos, multas u otros realizados indebidamente o en exceso, por las devoluciones de retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Así como de la actualización de multas, proponiendo un trato igualitario a los intereses que el Estado aplica a las deudas tributarias y también a las devoluciones, que actualmente las aplica parcialmente, disponiéndose se establezca como tasa de interés la regulada en el artículo 33 del Código Tributario.

Por otro lado, cuando se trata de un pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido dentro de lo señalado anteriormente, la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN).

Agrega que, conforme a nuestra legislación tributaria, los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria, es decir, tiene por objeto resarcir al Estado por el perjuicio financiero causado al no disponer en tiempo oportuno de las sumas que el contribuyente estaba obligado a entregar al Fisco.

“Este concepto no debiera aplicarse a las multas, debido a que son sanciones de una infracción tributaria y aplicarle un interés moratorio significa, aplicar una doble sanción a las infracciones, si bien es legal porque así lo disponen las leyes, ello no es justo ni correcto”, expresó Barbarán.