Aprueban propuesta de reforma constitucional que amplía a 72 horas la detención en caso de flagrancia

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Por unanimidad, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la legisladora Martha Moyano Delgado (FP), aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 4090, 5577, 5764, 5782,5947, 6033, 6249 y 6462, que plantea la reforma constitucional del artículo 2 de la Carta Magna a fin de ampliar el plazo máximo de la detención en caso de flagrancia.

Según la propuesta, se amplía de 48 a 72 horas la detención policial en flagrancia.

“La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro del plazo máximo de setenta y dos horas o en el término de la distancia”, se detalla en la iniciativa.

Durante el debate, la congresista Gladys Echaíz (Renovación Popular) alegó que la flagrancia se da cuando se interviene a una persona cometiendo el delito y que, luego de ello, la Policía Nacional debe realizar un informe que puede realizarse en 48 horas y no necesariamente en 72 horas.

“Tendría que existir otros fundamentos para que se haga una lucha eficaz contra el delito y que este no quede impune por el corto tiempo que existe. Y la Policía debe enfocarse en acopiar todo el material probatorio para enviarlo a la Fiscalía”, destacó.

Su colega Jorge Marticorena (Perú Bicentenarios) consideró que realizar un informe policial que cumpla los requerimientos técnicos para su entrega al Ministerio Público sí requiere de más tiempo, a fin de evitar observaciones de parte de las autoridades judiciales.

DECLARACIÓN JURADA

La Comisión de Constitución y Reglamento también aprobó, con 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4850, que plantea regular la presentación de la declaración jurada integral de ingresos, bienes, rentas e intereses de los funcionarios y servidores públicos.

De esta manera, se busca transparentar la situación patrimonial y financiera de los citados en el marco del control social, evaluación y fiscalización por la Contraloría General de la República.

“El objeto de esta ley establecer la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada integral con carácter preventivo para los postulantes o candidatos a cargos públicos, respecto de sus intereses”, se detalla.

OPINIÓN CONSULTIVA

En otro momento, por mayoría, se aprobó el informe de opinión consultiva, solicitada por los congresistas José Cueto y Alejandro Muñante (Renovación Popular), sobre la vigencia de la tipificación de los delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad en el Perú.

Entre las conclusiones del informe se destaca que los tratados internacionales suscritos por el Perú en materia de delitos de lesa humanidad: el Estatuto de Roma y la Convención, sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, entraron en vigencia para el Perú el 1 de julio de 2002 y el 9 de noviembre de 2003, respectivamente. Por ello, se aplican desde su entrada en vigencia y rigen para hechos posteriores.

Finalmente, por mayoría, se aprobó el informe de opinión consultiva, solicitado por la Comisión de Economía, sobre la vigencia de la Ley 31539, Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID al CAS regular en beneficio del personal asistencial en el sector salud.

Al respecto, el documento concluye que no se ha producido el cese de la vigencia de dicha norma y, en consecuencia, esta mantiene sus efectos jurídicos respecto a los beneficiarios que no hayan sido migrados por las entidades del sector salud a contrato CAS.

“La inactividad o incumplimiento de las acciones dispuestas en la Ley 31539 por parte de las entidades señaladas en su artículo 2 (Minsa, EsSalud, y sanidades de las FF.AA. y la Policía) no produce la extinción del derecho de los beneficiarios reconocidos en dicha norma”, se acota.