Aprueban informe sobre DU 025-2019 que modifica Ley del Impuesto a la Renta

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Con 7 votos a favor 5 en contra y 4 abstenciones, la Comisión Permanente aprobó el informe de evaluación del DU 025-2019, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley 30734.

Esta Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso y el Decreto Legislativo 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

“Ha sido aprobado por mayoría el informe elaborado por el grupo de trabajo que coordinó la congresista Rosa Bartra”, dijo el presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea Álvarez Calderón al término de la votación.

El acuerdo fue tomado al inicio a la sesión del miércoles 5, que se realizó en el hemiciclo principal de sesiones bajo la conducción de Olaechea Álvarez Calderón

Dicho informe contempla conclusiones y recomendaciones fue aprobado por unanimidad por los miembros del grupo de trabajo encabezado por la legisladora Rosa María Bartra Barriga.

En las conclusiones del informe se advierte que dicho decreto de urgencia regula materia tributaria, lo cual representa una contraversión al artículo 74 de la Constitución y a los principios constitucionales tributarios como legalidad y reserva de ley. Sin embargo, precisa que declarar la inconstitucionalidad representaría un riesgo para la subsistencia de las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que sí llevan a cabo una labor social importante en el país.

Precisa que las modificaciones están referidas a la ampliación de exoneraciones de Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro y asociaciones de clubes deportivos y culturales que agrupan a los más grandes clubes de Lima. Por lo tanto, concluye que se transgrede la naturaleza de los decretos de urgencia, respecto a la necesidad propia de este tipo de decreto.

El informe recomienda que la norma precise y diferencie ambos casos, de modo que la exoneración a las entidades que cumplan una función social sea aquellas que reciban el beneficio. De lo contrario la norma estaría dirigida a sostener, bajo una interpretación errónea y contra el principio de primacía de la realidad, asociaciones cuyo giro es negocio lucrativo, antes que de índole social.

Asimismo, el documento sugiere que Sunat evalúe si a lo largo del establecimiento de las exoneraciones a las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro, se han cumplido con los fines sociales buscados por la Ley del Impuesto a la Renta.