Promulgan ley para incentivar donaciones de alimentos

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Se entiende por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

Mediante la Ley Nº 30631, promulgada por el presidente del Congreso de la República, Luis Galarreta Velarde, fue ampliado el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta.

El dispositivo legal aparece publicado hoy martes 8 en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano. Para el efecto se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

En tal virtud se precisa que la deducibilidad comprende también a los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con esas donaciones.

La norma señala que la deducción para estos casos no podrá acceder  del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.

Se entiende por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

Las donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la mencionada norma legal.

La ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2018.

El presidente del Congreso ordenó que la norma sea publicada y cumplida al no haber sido promulgada por el jefe del Estado dentro del plazo constitucional para ello.  La disposición también la suscribe el primer vicepresidente del Congreso, Mario Mantilla Medina.